ACUERDO N° 003-2015-MPH - Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

Fecha de disposición31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015 545989
MES FECHAS DE VENCIMIENTO
OCTUBRE 30/10/2015
NOVIEMBRE 30/11/2015
DICIEMBRE 31/12/2015
Si alguna de las fechas programadas como fecha
de vencimiento, fuera declarado día no laborable por
el gobierno nacional, se entenderá que la fecha de
vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente.
Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hasta el
27 de febrero de 2015, realicen la cancelación total de
los arbitrios municipales del ejercicio 2015, tendrán un
descuento del 10% sobre el monto de la deuda insoluta
de dicho ejercicio.
Artículo Sexto.- Facúltese al señor alcalde de la
Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entra en
vigencia a partir del 01 de enero de 2015.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL A. LECCA RUBIO
Alcalde
1195176-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA
Fijan montos de remuneración mensual
del Alcalde y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2015-MPH
Huacho, 14 de enero de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01 de
la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º reconoce a las Municipalidades como órganos
de gobierno local, que tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que
guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
de Municipalidades, establece que, corresponde al
Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde
y las dietas de los Regidores y en concordancia con el
Artículo 12º de la norma glosada, se establece que:
“Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial
y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del
concejo municipal dentro del primer año de gestión. El
acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente
bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado
discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del gobierno local, previa las
constataciones presupuestales del caso. No pueden
otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada
regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a
las sesiones. (...)”
Que, de conformidad al Artículo 21º del precitado
marco normativo: “el alcalde provincial o distrital, según
el caso, desempeña su cargo a tiempo completo. Es
rentado mediante una remuneración mensual f‌i jada
por acuerdo del concejo municipal dentro del primer
trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que f‌i ja
la remuneración será publicado obligatoriamente, bajo
responsabilidad. El monto mensual de la remuneración
del alcalde es f‌i jado discrecionalmente de acuerdo a
la real y tangible capacidad económica del gobierno
local, previa las constataciones presupuestales del
caso. Podrá ser incrementada anualmente con arreglo
a ley, siempre y cuando se observen estrictamente las
exigencias presupuestales y económicas propias de su
remuneración.”
estipula que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben
una remuneración mensual que es f‌i jada por el Concejo
Municipal correspondiente, en proporción a la población
electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cuatro
y un cuarto URSP (Unidad Remunerativa del Sector
Público), por todo concepto. Asimismo, en su Artículo
5º, se establece que los Regidores Municipales reciben
dietas, según el monto que f‌i je el Concejo, de conformidad
con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, en
ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30%
de la remuneración mensual del Alcalde.
Que, la Of‌i cina de Planif‌i cación y Presupuesto,
mediante Informe Nº 001-2015-OPP-MPH, precisa
que, de acuerdo a la población electoral emitida por
RENIEC para el año 2014, asciende a la cantidad de
155,416 electores, habiéndose incrementado en 13,820
electores en comparación al año electoral del 2010
(141,596 electores), consecuentemente, la f‌i jación de
la remuneración del señor Alcalde, se incrementaría
de acuerdo a la Escala del Rango Poblacional
Electoral aprobada con el D.S. Nº 025-2007-PCM,
a la Escala VII, que equivale a S/. 7,150.00 Nuevos
Soles, independientemente a la Asignación Adicional
ascendente a S/. 1,300.00 Nuevos Soles.
Que, puesto a consideración del Pleno, con el debate
correspondiente, los integrantes del Concejo son de la
opinión que, a pesar de la factibilidad de un incremento
en la remuneración del Alcalde y dietas de Regidores,
conforme a lo expuesto en el párrafo que antecede;
proponen que se mantenga el monto que estuvo vigente
hasta el periodo de gestión anterior.
Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le
conf‌i eren los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto unánime
de los señores miembros del Concejo Municipal y con la
dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual
del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Huaura, en S/. 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100
Nuevos Soles), que corresponde a la Escala del Rango
Poblacional Electoral VIII, del D.S.Nº 025-2007-PCM, más
una asignación adicional de S/. 1,300.00 (Mil Trescientos
y 00/100 Nuevos Soles), por ser la ciudad de Huacho
capital de Provincia; conforme a las consideraciones
expuestas en el presente acuerdo.
Artículo Segundo.- FIJAR el monto total de la
dieta que percibirán los señores Regidores de la
Municipalidad Provincial de Huaura, en S/. 2,340.00
(Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles),
monto equivalente al 30% de la remuneración mensual
total del señor Alcalde.
Regístrese y comuníquese.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1194640-1

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