ACUERDO N° 003-2015-ACSS - Ratifican Acuerdos de Concejo que establecen montos del ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

Fecha de publicación30 Enero 2015
Fecha de disposición30 Enero 2015
El Peruano
Viernes 30 de enero de 2015
545890
el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda
en estado coactivo es cancelada o amortizada con una
medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus
modalidades.
Artículo Quinto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se
podrán acoger al benef‌i cio de regularización desde la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza
hasta el 31 de Marzo del año 2015.
Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y
compensación alguna.
Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO DE
RECLAMACIÓN
El pago al contado de cualquier deuda en aplicación
de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los
recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan
interpuesto contra dichas deudas.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia
de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia
de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y
Estadística e Imagen Institucional el f‌i el cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como su prórroga.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1194784-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ratifican Acuerdos de Concejo que
establecen montos del ingreso mensual
del Alcalde y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2015-ACSS.
Santiago de Surco, 8 de enero de 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en
Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 3990-
2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum
N° 917-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 921-
2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
el Memorándum N° 949-2014-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, sobre Remuneración del Alcalde y Dietas de los
Regidores para el ejercicio 2015; y
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del Artículo 12° de la Ley N°
que: Los regidores desempeñan su cargo a tiempo
parcial y tienen derecho a dietas f‌i jadas por acuerdo del
concejo municipal dentro del primer trimestre del primer
año de gestión. El acuerdo que las f‌i ja será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad”;
Que, asimismo el Artículo 21° de la Ley N° 27972,
señala que :El alcalde provincial o distrital, según sea el
caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado
mediante una remuneración mensual f‌i jada por acuerdo
del concejo municipal dentro del primer trimestre del
primer año de gestión. El acuerdo que la f‌i ja será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad” agregando que: “El
monto mensual de la remuneración del alcalde es f‌i jado
discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad
económica del gobierno local, previas las constataciones
presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá
ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se
observe estrictamente las exigencias presupuestales y
económicas propias de su remuneración”;
Que, la Ley Nº 28212 – Ley que Regula los Ingresos
de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala
en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal
e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una
remuneración mensual, que es f‌i jada por el Concejo
Municipal correspondiente, en proporción a la población
electoral de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro
y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las
gratif‌i caciones de los meses de julio y diciembre, siendo
que el Artículo 5º - Remuneración de Otros Funcionarios,
señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales
y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto
que f‌i jen los respectivos Consejos Regionales y Concejo
Municipales, de conformidad con lo que disponen sus
respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún
caso pueden superar el 30% de la remuneración del
Presidente Regional o Alcalde correspondiente;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modif‌i ca
el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, señala que los Consejeros
Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según
el monto que f‌i jen los respectivos Consejos Regionales
y Concejos Municipales, de conformidad con lo que
disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que
en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración
del Presidente Regional o Alcalde correspondiente;
Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que
dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de
los Alcaldes, señala en su artículo 3º - Cuadro para la
determinación de los ingresos por todo concepto de los
Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos
máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales son f‌i jados por los Concejos
Municipales respectivos, considerando para tal efecto el
cuadro que contiene parámetros para la determinación
de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante
de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales,
para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral
precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes:
a) Determinar la proporción de la población electoral
de su circunscripción, de acuerdo a la información de
población electoral emitida por el Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está
publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.
gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e)
b) Ubicar la proporción de la población electoral en
la escala para determinar el monto del ingreso máximo
mensual que corresponda a dicha escala.
c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales
de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao,
a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia,
así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales
de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional
del Callao, según corresponda, una asignación adicional
conforme a los porcentajes y límites establecidos en el
Anexo que forma parte de la presente norma.
d) Verif‌i car que en ningún caso la sumatoria de los
montos determinados en los pasos señalados en los
literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de
Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en
la Ley Nº 28212 modif‌i cada por el Decreto de Urgencia Nº
038-2006 ratif‌i cando en su Artículo 5º, que las Dietas que
perciben los Regidores Municipales, no podrán superar
el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el
Alcalde.
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30281– Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
establece sobre: “Ingresos del Personal Prohíbase
en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos
regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento
de remuneraciones, bonif‌i caciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos y benef‌i cios de toda
índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad,
mecanismo y fuente de f‌i nanciamiento. Asimismo, queda
prohibida la aprobación de nuevas bonif‌i caciones,
asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas

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