ACUERDO N° 003-2015-CDLO - Fijan remuneración mensual del Alcalde del distrito para el periodo 2015 - 2018

Fecha de disposición21 Enero 2015
Fecha de publicación21 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015 545135
En cualquiera de las formas señaladas en los numerales
1º y 2º del presente artículo, implica el reconocimiento
voluntario de la deuda tributaria.
Artículo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en
Trámite
Los contribuyentes que hayan presentado un recurso
de reclamación, reconsideración o apelación, podrán
acogerse al benef‌icio de la presente Ordenanza, siempre
que se desistan de sus recursos presentados.
Artículo 7º.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del
día siguiente de su publicación y vence indefectiblemente
el 28 de febrero del 2015. Vencido este plazo se procederá
a ejecutar la cobranza del total de la deuda.
Artículo 8º.- Pagos Anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la presente
ordenanza no serán materia de devolución o compensación
alguna.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o
reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia
del benef‌icio de la presente ordenanza, de ser necesaria
la misma.
Segunda.- Deróguese toda disposición que se oponga
a la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub
Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización,
Gerencia de Tecnologías de la Información y
Comunicación, Secretaría General y Gerencia de
Prensa e Imagen Institucional el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ
Alcalde
1190346-1
Fijan remuneración mensual del
Alcalde del distrito para el periodo
2015-2018
ACUERDO DE CONCEJO
N° 003-2015-CDLO
Los Olivos, 9 de enero de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
VISTOS: en la Primera Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 09 de enero de 2015, el Informe Nº001-2015-MDLO-
GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y
el Informe Nº 001-2015-MDLO-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 39º de la
Constitución Política del Perú, concordante con el artículo
los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la
Nación, desempeña su cargo a tiempo completo, y es
rentado mediante una remuneración mensual f‌ijada por
acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre
del primer año de gestión. El acuerdo que la f‌ija será
publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
Que, el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley Nº
27972, señala que el monto mensual de la remuneración
del alcalde es f‌ijado discrecionalmente de acuerdo a la
real y tangible capacidad económica del gobierno local,
previas las constataciones presupuestales del caso; la
misma que anualmente podrá ser incrementada con
arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente
las exigencias presupuestales y económicas propias de
su remuneración.
Que, el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece
que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una
remuneración mensual, que es f‌ijado por el Concejo
Municipal correspondiente, en proporción a la población
electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro
y un cuarto URSP, por todo concepto.
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 025-2007-PCM publicado el 22.03.2007, dictó medidas
sobre los ingresos de los Alcaldes Provinciales y Distritales
disponiendo que los ingresos máximos mensuales por
todo concepto son f‌ijados por los Concejos Municipales
respectivos, considerando para tal efecto el cuadro
que contiene parámetros para la determinación de sus
ingresos.
Que, de acuerdo a la información encontrada en
la página web del Registro Nacional de Identif‌icación y
Estado Civil – RENIEC, en el Distrito de Los Olivos, la
población identif‌icada hábil para votar al 31 de diciembre
de 2013, es de 267,893 electores, por lo que, se ubica
dentro de la escala V del cuadro para la determinación de
los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales
y distritales que establece el Decreto Supremo Nº 025-
2007-PCM, correspondiendo un ingreso máximo mensual
de S/. 8,450 (Ocho mil cuatrocientos cincuenta Nuevos
Soles y 00/100 Nuevos Soles), más una asignación
adicional de S/. 1,300 (Mil trescientos y 00/100 Nuevos
Soles), que suma un total de S/. 9,750. 00 (Nueve mil
setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles.)
Que, el 04 de julio de 2013 se publicó la Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil, con el objeto de establecer un
régimen único y exclusivo para las personas que prestan
servicios en las entidades públicas del Estado, así como
para aquellas personas que están encargadas de su
gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación
de servicios a cargo de estas.
Que, con Informe Nº 01-2015-MDLO-GAJ de fecha 05
de enero de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló
que existiendo disponibilidad presupuestal y en aplicación
a las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 025-2007-
PCM, propone un ingreso máximo de S/ 9750.00 (Nueve
mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) y de
acuerdo al artículo 5º de la precitada norma corresponde
el 15% de ingresos mensuales por sesión efectiva a
cada regidor la suma de S/. 1,462.50 ( Mil cuatrocientos
sesentaidos con 52/ 100 Nuevo Soles) no pudiendo
percibir más de dos dietas mensuales.
Que, estando al pedido formulado a este Concejo por
parte del Sr. Alcalde Pedro Moisés del Rosario Ramírez
respecto de su remuneración quien solicita se le asigne el
monto de S/6.500 (Seis mil quinientos y 00/ 100 nuevos
soles).
Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en
unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ACUERDA:
Artículo Primero.- Fijar la remuneración del Alcalde
en S/. 6,500 (Seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles)
mensuales para el periodo 2015-2018.
Artículo Segundo.- Fijar el monto de las dietas
mensuales de los señores regidores municipales para
el periodo 2015- 2018, por sesión efectiva en S/. 975.00
(Novecientos setenticinco y 00/ 100 Nuevos Soles),
abonándose como máximo dos (2) dietas por mes.
Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de
Concejo en el Diario Of‌icial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Secretaría General y Gerencia de Prensa e Imagen
Institucional el cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ
Alcalde
1190346-2

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