Acuerdo N° 002-2024/MDL. Designan Suplente del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD para que atienda el procedimiento originado en el Dictamen N° D000271-2023-OSCE-SPRI, sobre el proceso de Selección Subasta Inversa Electrónica N° 01-2023-CS-MDL-BIENES-1

Fecha de publicación03 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Lurigancho, 19 de enero de 2024


EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHO


POR CUANTO:


El Concejo Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de la fecha;


VISTO: El Memorándum N°3457-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 839-2024-MDL/OGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 066-2023-ST-PAD/MDL de la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario y;


CONSIDERANDO:


Que, el articule 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo Il del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (modificado por la Ley N° 31433) señala que “los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda”;


Que, el artículo 92º de la Ley N° 30057-Ley de Servicio Civil, prescribe” (...) Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia Abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. En esa línea el artículo 94° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM-Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil refiere “Las autoridades de les órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaria Técnica que puede estar compuesta...

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