Acuerdo Nº 002-2023/MDL. Aprueban remuneración de Alcalde y dietas de Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurín
Fecha de publicación | 19 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lurín, 6 de enero de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, Memorándum N°001-2023-SGGRH-GAF/ML emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Proveído N° 03/GPP/MDL emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 003-2023-SGP-GPP/MDL emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, el Memorándum N°009-2023-GPP/MDL emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N°002-2023-SGGRH-GAF/MDL emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N°020-2023-GAF-ML emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°012-2023-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°013-2023-GM/MDP emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo I del título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo, en el artículo II señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde;
Que, el artículo 21° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades contempla que el alcalde provincial y distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y percibe una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del año de gestión;
Que, el primer párrafo el artículo 12° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los regidores municipales, ejercen su cargo...
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, Memorándum N°001-2023-SGGRH-GAF/ML emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Proveído N° 03/GPP/MDL emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 003-2023-SGP-GPP/MDL emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, el Memorándum N°009-2023-GPP/MDL emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N°002-2023-SGGRH-GAF/MDL emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N°020-2023-GAF-ML emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°012-2023-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°013-2023-GM/MDP emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo I del título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo, en el artículo II señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde;
Que, el artículo 21° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades contempla que el alcalde provincial y distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y percibe una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del año de gestión;
Que, el primer párrafo el artículo 12° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los regidores municipales, ejercen su cargo...
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