Acuerdo Nº 002-2023-GRU-CR. Fijan montos de remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y del Vicegobernador Regional, y de dietas que deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali, para el periodo 2023
Fecha de publicación | 24 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Pucallpa, tres de enero del dos mil veinte y tres.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2023, mediante Citación N° 001-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda, Fijar la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2023.
Que, el literal f) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que, entre las atribuciones del Consejo Regional son: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y dietas de los Consejeros y/o Consejeras Regionales”.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a jerarquía y remuneración de altos Funcionarios y Autoridades, establece lo siguiente: “El Presidente de la República tienen la más alta jerarquía al servicio de la Nación y preside en todo acto público y oficial al que asiste. Le sigue el siguiente orden: i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos Regionales.
Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 4° de la Ley N° 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece el régimen de remuneraciones de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado. Determinando que los...
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2023, mediante Citación N° 001-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda, Fijar la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2023.
Que, el literal f) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que, entre las atribuciones del Consejo Regional son: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y dietas de los Consejeros y/o Consejeras Regionales”.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a jerarquía y remuneración de altos Funcionarios y Autoridades, establece lo siguiente: “El Presidente de la República tienen la más alta jerarquía al servicio de la Nación y preside en todo acto público y oficial al que asiste. Le sigue el siguiente orden: i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos Regionales.
Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 4° de la Ley N° 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece el régimen de remuneraciones de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado. Determinando que los...
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