Acuerdo Nº 002-2023-GRU-CR. Fijan montos de remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y del Vicegobernador Regional, y de dietas que deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali, para el periodo 2023

Fecha de publicación24 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pucallpa, tres de enero del dos mil veinte y tres.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2023, mediante Citación N° 001-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda, Fijar la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2023.

Que, el literal f) del artículo 9° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que, entre las atribuciones del Consejo Regional son: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y dietas de los Consejeros y/o Consejeras Regionales”.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a jerarquía y remuneración de altos Funcionarios y Autoridades, establece lo siguiente: “El Presidente de la República tienen la más alta jerarquía al servicio de la Nación y preside en todo acto público y oficial al que asiste. Le sigue el siguiente orden: i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos Regionales.

Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 4° de la Ley N° 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece el régimen de remuneraciones de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado. Determinando que los...

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