Acuerdo Nº 002-2023-GRA/CR. Fijan la Escala de Remuneraciones del Gobernador Regional, de la Vicegobernadora Regional, y dietas de los Consejeros Regionales de Áncash, para el ejercicio fiscal 2023

Fecha de publicación15 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Huaraz, 12 de enero de 2023

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día jueves 12 de enero de 2023, en la Sala de Sesiones del Consejo Regional, instada con la Convocatoria Nº 001-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 06 de enero de 2023, los PEDIDOS ESCRITOS formulados por los consejeros Dalí Espinel García Duran y Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, Consejeros Regionales de Áncash por las Provincias de Yungay y Sihuas respectivamente, relacionado a la Fijación de la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Áncash, de la Vicegobernadora Regional de Áncash y Dietas de los Consejeros Regionales de Áncash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispositivo legal concordante con los artículos y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR;

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188° y 192° del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, referente a las autonomías de gobierno, establece: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos , y de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el literal b) del artículo 14° de la misma norma, del régimen de sesiones, dispone: “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. (…)”; en su artículo 15° de la Ley invocada y su modificatoria, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 13° y el literal a) del artículo 15º del...

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