Acuerdo N° 002-2023-MPL. Señalan ingreso mensual que percibirá Alcaldesa y ratifican monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre

Fecha de publicación01 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pueblo Libre, 25 de enero de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE.

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 053-2023-MPL/GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, del 11 de enero del 2023; el Informe N° 031-2023-MPL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 16 de enero del 2023; el Informe N° 010-2023-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, del 16 de enero del 2023 y el Memorando N° 110-2023-MPL-GM, de la Gerencia Municipal, del 17 de enero del 2023, respecto a la compensación económica de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y el monto asignado como Dieta de los Regidores, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasificación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasifican en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin como es el caso de los Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos, cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94° de la Constitución Política del Perú y el artículo 31° de la Ley de Servicio Civil ;

Que, la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros...

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