Acuerdo N° 002-2023-MPL. Señalan ingreso mensual que percibirá Alcaldesa y ratifican monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre
Fecha de publicación | 01 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Pueblo Libre, 25 de enero de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE.
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 053-2023-MPL/GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, del 11 de enero del 2023; el Informe N° 031-2023-MPL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 16 de enero del 2023; el Informe N° 010-2023-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, del 16 de enero del 2023 y el Memorando N° 110-2023-MPL-GM, de la Gerencia Municipal, del 17 de enero del 2023, respecto a la compensación económica de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y el monto asignado como Dieta de los Regidores, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasificación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasifican en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin como es el caso de los Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos, cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94° de la Constitución Política del Perú y el artículo 31° de la Ley de Servicio Civil ;
Que, la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros...
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE.
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 053-2023-MPL/GA-SGRH, de la Subgerencia de Recursos Humanos, del 11 de enero del 2023; el Informe N° 031-2023-MPL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 16 de enero del 2023; el Informe N° 010-2023-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, del 16 de enero del 2023 y el Memorando N° 110-2023-MPL-GM, de la Gerencia Municipal, del 17 de enero del 2023, respecto a la compensación económica de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y el monto asignado como Dieta de los Regidores, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasificación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasifican en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin como es el caso de los Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos, cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94° de la Constitución Política del Perú y el artículo 31° de la Ley de Servicio Civil ;
Que, la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros...
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