Acuerdo Nº 002-2023-MDSMM. Aprueban remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa María del Mar, para el Ejercicio Fiscal 2023

Fecha de publicación31 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa María del Mar, 6 de enero 2023

EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santa María del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2023-MDSMM de la fecha 06 de enero de 2023;

VISTO: Los Informes N° 009 y 010-2023-MDSMM-GAF/SGRRHH de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 003-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0023-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto a la remuneración mensual que le corresponde al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y el monto asignado como Dieta de los Regidores, durante el Ejercicio Fiscal 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el numeral 28) del Artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

Que, asimismo el Artículo 21° de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”;

Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del...

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