ACUERDO N° 002-2015-MDCH-H - Aprueban adquisición por Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente del Combustible Diesel B5

Fecha de disposición24 Febrero 2015
Fecha de publicación24 Febrero 2015
El Peruano
Martes 24 de febrero de 2015
547238
4. Los propietarios de un solo predio con uso de
vivienda y, que dentro de su propiedad exista un anexo
declarado con uso de comercio, o servicio pagarán el
total de los arbitrios de mayor monto, por concepto de
Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de
Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo,
siendo condonados los arbitrios de menor monto.
5. Las personas discapacitadas que no sean
pensionistas, y que sean titulares de un inmueble dedicado
exclusivamente a Casa Habitación pagaran sus Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles,
Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y
Serenazgo, con un descuento del 30%.
Artículo Segundo.- Facultar a la Señora Alcaldesa a
establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones
complementarias a reglamentarias que sean necesarias
para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria
General la publicación del dispositivo que aprueba, en
el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Sub Gerencia de de
Estadística e Informática la publicación de la presente
Ordenanza, en la página web de la Municipalidad Distrital
de La Perla, en el Portal del Estado peruano (www.peru.
gob.pe) en concordancia con lo dispuesto en el Art. 2º de
la Ley Nº 29091, la misma que establece la publicación de
los documentos legales en el portal del Estado Peruano y
Portales Institucionales.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal
y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS
Alcaldesa
1203754-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHICLA
Aprueban adquisición por Exoneración
del Proceso de Selección por
Desabastecimiento Inminente del
Combustible Diesel B5
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 002-2015-MDCH-H
Chicla, 16 de enero del 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE CHICLA
Visto, En sesión extraordinaria de la fecha,
Memorándum Nº 001-2015-SGSC-GSPYMA-MDCH-
H de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Memorándum Nº 001-2015-SGLP-GSPYMA-MDCH-H
de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Memorándum
Nº 001-2015-GM-MDCH-H de la Gerencia Municipal
y Memorándum Nº 004-2015-GDUR-MDCH-H de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y;
CONSIDERANDO:
Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales
su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, en concordancia con lo señalado en
el Artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica
Nº 27972.
Que según lo que señala el artículo 20º de la Ley de
Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situación de
desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o
impida a la Entidad cumplir con sus respectivas actividades
u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso,
las responsabilidades de los funcionarios o servidores
cuya conducta hubiera originado la conf‌i guración de esta
causal;
Que, según lo que señala el Artículo 22º de la Ley de
Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento
aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible
en la que la ausencia de bien, u obras, solo por el tiempo
o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver
la situación y llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda.
Que, el artículo 129º del Reglamento de la mencionada
ley señala, que la situación de desabastecimiento se
conf‌i gura en los casos señalados en el artículo 22º de
la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser
actual e imprescindible para abastecer los requerimientos
inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una
situación de desabastecimiento inminente las siguientes
contrataciones:
a) En vía de regularización;
b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo de
tiempo requerido para paliar la situación;
c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha
de aprobación de la exoneración al proceso de selección.
d) Por cantidades que exceden lo necesario para
atender el desabastecimiento.
Que, luego de visto el Memorándum Nº 001-2015-
SGSC-GSPYMA-MDCH-H de la Sub Gerencia de
Seguridad Ciudadana, Memorándum Nº 001-2015-SGLP-
GSPYMA-MDCH-H de la Sub Gerencia de Limpieza
Pública, Memorándum Nº 001-2015-GM-MDCH-H de la
Gerencia Municipal y Memorándum Nº 004-2015-GDUR-
MDCH-H de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural,
se remite el Informe Legal y el Informe Técnico para
resolver la Situación de Desabastecimiento Inminente del
Combustible Diesel B5.
De Conformidad con los fundamentos expuestos y
en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del
artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
27972; el Concejo Municipal, con el voto por UNÁNIME y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó lo siguiente:
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR en situación de
Desabastecimiento Inminente del Combustible Diesel B5,
por el periodo de 60 días.
Artículo Segundo.- APROBAR la Adquisición
por Exoneración del Proceso de Selección por
Desabastecimiento Inminente del Combustible Diesel B5,
tal como se encuentra estipulado en los Artículos 20º y 22º
de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante
D.L. Nº 1017 y Artículo 129º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-
2008-EF. Para la Contratación de abastecimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración a través de la Sub Gerencia de Logística,
la ejecución del Proceso de Selección por Exoneración,
por Situación de Desabastecimiento Declarada.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
la aprobación del expediente, bases y suscripción del
contrato derivado de la exoneración.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo
en el Diario Of‌i cial El Peruano dentro de los diez (10)
días hábiles de adoptado el presente, así como remitir
a la Contraloría General de la Republica y al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,
copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen
al presente documento, dentro del plazo de Ley y a la
Sub Gerencia de Logística su Publicación en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado – SEACE, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL GABRIEL TOLENTINO CARLOS
Alcalde
1203418-1

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