ACUERDO N° 002-2015-MDPP - Fijan remuneración de alcalde y dieta de regidores por sesiones a las que asistan

Fecha de disposición28 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 28 de enero de 2015 545655
de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional) y
su Instituto Internacional para el Desarrollo Local en los
Estados Unidos (IIDEL - USA), a desarrollarse del 27 al 30
de enero del 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
• Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 2,690.40
Lima - Los Ángeles - Lima
• Costo Capacitación S/. 6,815.68
• Viáticos (04 días) S/. 5,350.40
------------
TOTAL S/. 14,856.48 Nuevos Soles.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y
a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución; así como a la Secretaría General la
publicación de la misma en el Diario Of‌i cial El Peruano, y a
la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación
en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1193186-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Fijan remuneración de alcalde y dieta
de regidores por sesiones a las que
asistan
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 002-2015-MDPP
Puente Piedra, 10 de enero del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, 10 de Enero
del 2015, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la
Aprobación de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de
los (as) Señores (as) Regidores (as) de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra; y,
CONSIDERANDO:
del Perú establece “las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía,
política económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”;
Que, la Ley N° 28212 ordena en su segunda
Disposición Final que mediante Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Concejo de Ministros,
se establecerá el rango de niveles posibles de
remuneración en función de la población electoral
de los gobiernos regionales y locales dentro de
cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos
Municipales decidirán la remuneración mensual de sus
Presidentes y Alcaldes;
Que, el artículo 4º literal e) de la Ley N° 28212 dispone
que los Alcaldes Provinciales y Distritales, recibirán una
remuneración mensual que es f‌i jado por el concejo
municipal correspondiente en proporción a la población
electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro
y un cuarto de la unidad de ingreso del sector público por
todo concepto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM
de fecha 22 de marzo 2007 se dictan medidas sobre los
ingresos a percibir por todo concepto para los Alcaldes;
Que, en el artículo 3º numeral 3.1 de la acotada norma
se establece que los ingresos máximos mensuales por
todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales
son f‌i jados por los Concejos Municipales respectivos
considerando para tal efecto el cuadro que contiene
parámetros para la determinación de sus ingresos, que
como anexo es parte integrante de la presente norma;
Que, el artículo 3º numeral 3.2 los concejos
municipales, para efecto de aplicar el anexo señalado
en el numeral precedente deberá tomar en cuenta los
siguientes pasos:
a.- Determinar la proporción de la población electoral
de su circunscripción de acuerdo a la información de
población electoral emitido por el Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil-RENIEC, la misma que esta
publicada en la página Web de dicha entidad conforme
a lo establecido en el Artículo 4º literal e) de la Ley N°
Que, asimismo el artículo 5° del Decreto Supremo N°
025-2007-PCM establece que las dietas que correspondan
percibir a los Regidores Municipales de acuerdo al
monto f‌i jado por los respectivos Concejos Municipales,
por sesión efectiva en cada mes de conformidad con lo
ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento
(30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del
Alcalde correspondiente;
Que, el Distrito de Puente Piedra según el reporte
de la página Web del organismo de la RENIEC, tiene
una población electoral total de 179,422 por lo que le
corresponde al Alcalde un ingreso máximo mensual
de S/.7,150.00 Nuevos Soles, que por estar ubicado el
Distrito dentro de la Provincia de Lima, puede percibir
una asignación adicional del 30% de ingreso máximo
mensual por todo concepto la misma que no excederá
del 50% de UISP equivalente en S/ 1,300.00 Nuevos
Soles, por lo tanto puede percibir una remuneración
máxima de S/. 8,450.00 Nuevos Soles mensuales, en
cuanto a la dieta de los señores Regidores, esta no
excederá del 30 % mensual del ingreso señalado para
el Alcalde en concordancia con el Decreto Supremo N°
025-2007-PCM;
Que, el inciso 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una
de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la
remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;
El monto de las dietas es f‌i jado discrecionalmente
de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del
gobierno local previas las constataciones presupuestales
del caso no pueden otorgarse mas de cuatro dietas
mensuales a cada Regidor las dietas se pagan por
asistencia efectiva a las sesiones, el Alcalde no tiene
derecho a dietas;
Que, el segundo párrafo del artículo 13° de la Ley
el Concejo Municipal, se reúne en Sesión Ordinaria no
menos de dos ni mas de cuatro veces al mes para tratar
los asuntos de trámite regular;
Que, conforme establece el artículo 28º del
Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado
mediante Ordenanza N° 171-MDPP establece que el
Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de (2)
dos ni mas de (4) cuatro veces al mes para tratar asuntos
de trámite regular;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006
modif‌i can el Artículo 5° de la Ley N°28212, en los
términos siguientes que el Artículo 5° numeral 5.2 del
citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros
regionales y regidores municipales recibirán únicamente
dietas según el monto que f‌i jen los respectivos consejos
regionales y concejos municipales de conformidad con lo
que disponen sus respectivas leyes orgánicas en ningún
caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30%
por ciento de la remuneración mensual del Presidente del
Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;
Que, habiéndose sometido a debate del Pleno del
Concejo el monto de la remuneración mensual del
señor Alcalde en S/. 8,450 .00 Nuevos Soles, así como
el pago mensual total de la dieta percibida por cada
Regidor (a) en la suma de S/. 2,535.00 Nuevos Soles
equivalente al 30% de la remuneración mensual que
percibirá el señor Alcalde de esta comuna, debiendo
establecerse la suma de S/.1,267.50 Nuevos Soles de
dieta de cada Regidor (a) por asistencia efectiva a cada

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