ACUERDO N° 002-2015-MDSM - Fijan remuneración de alcalde y dieta de regidores por sesiones a las que asistan

Fecha de disposición27 Enero 2015
Fecha de publicación27 Enero 2015
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015
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del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto
Predial.
B. PAGO SEMESTRAL
a) Descuento del 8%, si cancelan un Semestre
completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2015
dentro del plazo establecido para el pago al contado del
Impuesto Predial.
b) Descuento del 8%, si cancelan el segundo Semestre
completo dentro del plazo establecido para el pago de la
Sétima Cuota de los Arbitrios Municipales 2015.
C. PAGO BIMESTRAL
Descuento del 4%, a partir del Segundo Trimestre
de los Arbitrios Municipales 2015: Por el mes de pago
mas el pago adelantado de un mes como mínimo,
asimismo el descuento del 4% al pago mínimo de dos
(02) meses vencidos según liquidación en la vía en que
se encuentre o al ponerse al día hasta el mes de pago
correspondiente según liquidación en la vía en que se
encuentre.
Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA
SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO
En todas las modalidades de descuento por pronto
pago descritas en el Artículo Tercero el incentivo será
aplicado por predio.
En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al
incentivo señalado en el art. 3° literal a) previo pago de los
derechos de emisión correspondiente, en la aplicación de la
Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación
Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-
2004-EF.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Of‌i cina de Administración Tributaria,
Of‌i cina de Administración y Finanzas, Of‌i cina de
Tecnología de Información y Procesos y a la Of‌i cina de
Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto
de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que
disponga su prorroga si fuera el caso.
POR TANTO:
Regístrese, comunícase y cúmplase.
MARTÍN PRÍNCIPE LAINES
Alcalde
1192843-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Fijan remuneración de alcalde y dieta
de regidores por sesiones a las que
asistan
ACUERDO DE CONCEJO
N° 002-2015-MDSM
San Miguel, 8 de enero de 2015
VISTOS, en la sesión del concejo de la fecha, el
Memorando N° 009-2015-GM/MDSM emitido por la
Gerencia Municipal, el Informe N° 001-2015-GAJ/
MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
el Informe N° 001-2015-GPP/MDSM emitido por la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe
N°001-2015-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de
Administración y Finanzas, el Memorando N°001-
2015-SGRH-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia
de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que los regidores desempeñan
su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas f‌i jadas
por acuerdo de concejo municipal dentro del primer
trimestre del primer año de gestión, el mismo que debe
publicarse obligatoriamente, asimismo, las dietas son
f‌i jados discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del gobierno local, previas las
constataciones presupuestales del caso;
Que, en coherencia de ello, el numeral 1) del
artículo 5° de la Ley N°28212, que desarrolla el artículo
39° de la Constitución Política del Perú, a través del
cual ref‌i ere a la jerarquía y remuneraciones de altos
funcionarios y autoridades, señala que los regidores
municipales reciben dietas, según el monto que f‌i jen los
respectivos concejos municipales, de conformidad con
lo que dispone la ley orgánica, sin superar en ningún
caso el treinta por ciento de la remuneración mensual
del alcalde correspondiente;
Que, sobre el asunto el Decreto Supremo Nº025-
2007-PCM, entre otros aspectos, precisa en el artículo
5º que las dietas que correspondan percibir a los
regidores municipales, de acuerdo al monto f‌i jado por
los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva
cada mes, en ningún caso pueden superar en total el
30% (treinta por ciento) de los ingresos mensuales del
alcalde, por todo concepto, consecuentemente, dicho
ingreso se convierte en línea de base para estimar las
dietas correspondientes, para el caso, según informes
de vistos emitido por la Gerencia de Administración y
Finanzas y Subgerencia de Recursos Humanos precisan
que el ingreso mensual del alcalde por todo concepto
asciende a S/.7 800.00 (Siete mil ochocientos con
00/100 nuevos soles) en aplicación de los parámetros
establecidos por la norma invocada;
Que, a través del memorando de vistos, la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto establece que habiéndose
aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura Año
Fiscal 2015, mediante Acuerdo de Concejo N°093-2014/
MDSM, se informa que la disponibilidad presupuestal para
el pago de dietas de los regidores se encuentra previsto
en la partida específ‌i ca 2.1.1.10.1.2 “Dieta de regidores
y concejeros”, fuente de f‌i nanciamiento 05 “Recursos
Determinados” rubro 08 “Otros impuestos municipales;
Estando a lo informado por la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas al concejo
por el artículo 9° numeral 28) de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta;
POR UNANIMIDAD:
SE ACORDÓ:
Artículo 1°.- FIJAR en S/. 7 800.00 (Siete mil
ochocientos con 00/100 nuevos soles), el importe de la
remuneración mensual del alcalde la Municipalidad Distrital
de San Miguel.
Artículo 2°.- FIJAR la dieta de los regidores del Concejo
Municipal del Distrito de San Miguel en S/. 1 170.00 (Mil
ciento setenta con 00/100 nuevos soles) por asistencia
efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por
un máximo de dos (2) sesiones por mes, equivalente al
treinta por ciento del importe de la remuneración mensual
del alcalde, por todo concepto.
Artículo 3°.- PUBLICAR el presente acuerdo, en
el Diario Of‌i cial El Peruano y encargar a la Gerencia de
Administración y Finanzas el cabal cumplimento del
presente.
Artículo 4°.- DISPENSAR el presente acuerdo, del
trámite de lectura y aprobación del acta.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1192906-2

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