ACUERDO N° 002-2015/MLV - Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo N° 069-2014-MLV, por ser contrario al ordenamiento legal

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición21 de Enero de 2015
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015
545132
Estando a los fundamentos expuestos, contando con
los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, cuyos
informes se detallan en el Dictamen de vistos, que forma
parte integrante de la presente y en uso de las atribuciones
conferidas en los artículos 9° numeral 8), y, 40° de la Ley
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando
con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores
asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se
ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO
2015 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 183-
2014/MLV QUE APRUEBA EL MONTO DE EMISIÓN
MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES,
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA DE
PAGOS 2014
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la
Ordenanza Nº 183-2014/MLV que estableció el monto
de Emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de Impuesto Predial y Arbitrios y
distribución de cuponera de pagos 2014, que fuera
raticada mediante Acuerdo de Concejo Nº 289-2014/
MML, ambos publicados el 22 de febrero del 2014 en el
Diario Ocial “El Peruano”, por lo que dicha norma regirá
como marco legal para el ejercicio 2015, manteniéndose
el cobro establecido en la misma por derecho de Emisión
Mecanizada de actualización de valores, determinación
del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios
(HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución
domiciliaria de cuponera de pagos correspondiente al
ejercicio 2015 en S/. 5.61 (Cinco y 61/100 nuevos soles).
Por cada predio adicional se mantendrá en S/. 1.60 (Un
sol y 60/100 nuevos soles), el mismo que comprende un
formato de PU y HLA.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de
Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Tecnología
de la Información, en lo que sea de su competencia.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1190504-3
Dejan sin efecto Acuerdo de Concejo
Nº 069-2014-MLV, por ser contrario al
ordenamiento legal
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 002-2015/MLV
La Victoria, 8 de enero del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
08 de Enero de 2015; el Informe Nº 001-2015-GESECI/
MDLV de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe
Nº 002-2015-GPP/MLV de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto; el Informe Nº 001-201-SGLGP-GAD-MLV
de la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial;
el Informe Nº 001-2015-MLV-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
local, con autonomía política económica y administrativa en
los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece
en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la
que en su segundo párrafo señala que “la autonomía
que la constitución política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico”;
Que, asimismo, el Artículo 195º de la Constitución
Política del Estado sostiene que los Gobiernos Locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación
de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y los planes nacionales y regionales
de desarrollo, de manera que son competentes para
desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia
de salud, salubridad e higiene para lo cual es necesario
contar un buen servicio de limpieza pública, el mismo que
debe ser de calidad y permanente en el tiempo;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2014-MLV
se acordó Aprobar la Exoneración del proceso de selección
por Desabastecimiento Inminente para la Contratación del
Servicio de Recolección, Trasporte y Disposición Final de
Residuos Sólidos por un plazo de 15 días calendarios o
hasta que el postor ganador del Concurso Público Nº 001-
2014-MLV, actualmente en curso suscriba el contrato; sin
observar que se deben respetarse las disposiciones de
normas de carácter administrativo, en especíco los del
Que, los Acuerdos de Concejo son decisiones que
toma el concejo, referidas a asuntos especícos de interés
público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, siendo el Acuerdo de Concejo Nº 069-2014-
MLV, un Acto Administrativo sujeto a norma institucional
establecida por el artículo 21º de la Ley de Contrataciones
del Estado, Dec. Leg. 1017, por tanto su elaboración debe
respetar los parámetros señalados en dicha norma y de
manera concordante los requisitos establecidos en la Ley
Que, en efecto, de la lectura del artículo 21º de la Ley de
Contrataciones del Estado, se desprende que el Concejo
Municipal sólo debe aprobar la exoneración del proceso
de selección en base a informes técnicos y legales, por el
plazo y valor propuestos por el órgano encargado de las
contrataciones y el área usuaria; sin embargo, en dicho
Acuerdo de Consejo no sólo no se ha consignado el valor
total de la Exoneración; como requisito mínimo para la
publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones
y Contrataciones del estado “SEACE”; monto con el
que se debe contar de manera obligatoria a n de evitar
futuras observaciones, sino que además mediante dicho
Acuerdo se procedió a variar el monto del valor referencial
propuesto por el Sub Gerente de Logística en cuanto al
valor por TM de S/. 118.00 Nuevos Soles, no otra cosa
se colige del Informe Nº 001-2015-SGLGP-GAD-MLV
de fecha 01 de Enero del 2015, de la Sub Gerencia de
Logística y Control Patrimonial;
Que, este evento vulnera lo dispuesto por el artículo 27º
de la Ley de Contrataciones del Estado que señala que “es
el órgano encargado de las contrataciones de la entidad
quien determina el Valor Referencial de contratación
con el n de determinar el tipo de proceso de selección
correspondiente y gestionar la asignación de recursos
presupuestales necesarios”. Es decir que la actividad de
determinar el Valor Referencial de las contrataciones es
una actividad propia de la administración y en especíco,
una actividad que realiza sólo el órgano encargado de las
contrataciones, es decir la Sub Gerencia de Logística;
Que, al respecto, el artículo 10º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, señala cuáles son
las atribuciones y obligaciones de los regidores, que
básicamente son funciones scalizadoras y normativas. En
este entendido el artículo 11º de la norma acotada establece
que “Los regidores son responsables, individualmente,
por los actos violatorios de la Ley practicados en el
ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los
acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven
expresamente su voto, dejando constancia de ello en
actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni
cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera
o de conanza, ni ocupar cargos de miembros de
directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad
o en las empresas municipales o de nivel municipal de

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