Acuerdo Nº 001-2023/MDSJL. Designan responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
Fecha de publicación | 04 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Juan de Lurigancho, 19 de enero de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de enero de 2023; el Proveído N° 047-2023-GM/MDSJL, de fecha 09 de enero de 2023, expedido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 004-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 09 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 001-2023-GAF/MDSJL, de fecha 05 de enero de 2023, expedido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 001-2023-SGT-GAF/MDSJL, de fecha 05 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Tesorería; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, establece que, son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces, y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, la Directiva N° 001-2007-RF/77.15, Directiva de Tesorería, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27.12.2007, en su Capítulo III Procedimientos Generales para la Apertura y Manejo de Cuentas Bancarias, Sub Capítulo I Apertura de Cuentas Bancarias, artículo 42°, de las Cuentas Bancarias, numeral 42.2 establece, la apertura y acreditación de responsables de dichas cuentas se sujeta a lo establecido en la directiva antes mencionada, sin perjuicio de las disposiciones que señale la correspondiente entidad bancaria en el marco de la legislación aplicable;
Que, artículo 1º de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, establece en su...
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de enero de 2023; el Proveído N° 047-2023-GM/MDSJL, de fecha 09 de enero de 2023, expedido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 004-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 09 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 001-2023-GAF/MDSJL, de fecha 05 de enero de 2023, expedido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 001-2023-SGT-GAF/MDSJL, de fecha 05 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Tesorería; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, establece que, son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces, y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la dirección Nacional del Tesoro Público;
Que, la Directiva N° 001-2007-RF/77.15, Directiva de Tesorería, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27.12.2007, en su Capítulo III Procedimientos Generales para la Apertura y Manejo de Cuentas Bancarias, Sub Capítulo I Apertura de Cuentas Bancarias, artículo 42°, de las Cuentas Bancarias, numeral 42.2 establece, la apertura y acreditación de responsables de dichas cuentas se sujeta a lo establecido en la directiva antes mencionada, sin perjuicio de las disposiciones que señale la correspondiente entidad bancaria en el marco de la legislación aplicable;
Que, artículo 1º de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, establece en su...
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