Acuerdo N° 001-2023-MDCLR. Fijan montos de remuneración del alcalde y de dietas de regidores para el periodo municipal del 2023 al 2026

Fecha de publicación04 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 13 de enero del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 001-2023 de fecha 13 de enero del 2023, el Informe N° 028-2023-MDCLR-SGRH de fecha 05 de enero del 2023 emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Memor
CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 28) del artículo de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, señala como una de las atribuciones que corresponde al Concejo Municipal, la de aprobar la Remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;

Que, asimismo el artículo 21° de la precitada norma, establece: El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;

Que, el artículo literal e) de la Ley N° 28212, dispone que los alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 2) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso
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