Acuerdo Nº 001-2023-CM/MDB. Establecen monto por concepto de Dieta de los Regidores para el Período 2023-2026
Fecha de publicación | 03 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Breña, 27 de enero del 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero del 2023; El Informe N° 013-2023-OAJ-MDB, de fecha 19 de enero del 2023, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica; El Informe N° 008-2023-OPP/MDB, de fecha 19 de enero del 2023, expedido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0066-2023-URH-OGA-MDB, de fecha 19 de enero del 2023, elaborado por la Unidad de Recursos Humanos; y, El Informe N° 067-2023-OGA-MDB, de fecha 18 de enero del 2023, expedido por la Oficina de General de Administración; todos respecto a la determinación del monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo Ordinarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, según el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores;
Que, asimismo el Artículo 12° de la Ley Nº 27972, señala que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (...)”;
Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción...
EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero del 2023; El Informe N° 013-2023-OAJ-MDB, de fecha 19 de enero del 2023, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica; El Informe N° 008-2023-OPP/MDB, de fecha 19 de enero del 2023, expedido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0066-2023-URH-OGA-MDB, de fecha 19 de enero del 2023, elaborado por la Unidad de Recursos Humanos; y, El Informe N° 067-2023-OGA-MDB, de fecha 18 de enero del 2023, expedido por la Oficina de General de Administración; todos respecto a la determinación del monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo Ordinarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, según el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores;
Que, asimismo el Artículo 12° de la Ley Nº 27972, señala que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (...)”;
Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción...
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