Acuerdo Nº 001-2023-MDL. Disponen mantener compensación económica mensual de Alcaldesa y dieta de regidores de la Municipalidad Distrital de Lince
Fecha de publicación | 27 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lince, 17 de enero de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LINCE;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N°00029-2023-MDL/SG, de fecha 05 de enero de 2023, de Secretaría General; el Informe N°0009-2023-OAF/ORH, de fecha 05 de enero de 2023, de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando N°0007-2023-MDL/OGPP, de fecha 06 de enero de 2023, de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001-2023-MDL-GAJ, de fecha 06 de enero de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 016-2023-MDL-GM, de fecha 06 de enero de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;
Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la citada Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21° y 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad;
Que, de acuerdo con el citado artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el monto mensual de la remuneración del alcalde anualmente podrá ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;
Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, de fecha 30 de diciembre de 2019, establece disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, de acuerdo al Informe N° 00009-2023-MDL-OGAF/ORH, de fecha 05 de enero de 2020, la Oficina de Recursos Humanos, informó que de acuerdo al Anexo que forma parte del Decreto Supremo N°413-2019-EF que aprobó las disposiciones para determinar la compensación económica que deberán percibir los alcaldes distritales y provinciales a nivel nacional en el marco de la Ley N°30057 – Ley del Servicio Civil, la Alcaldesa de esta comuna deberá percibir a partir del presente ejercicio una compensación económica mensual de S/ 9,100.00 (Nueve mil Cien con 00/100 soles), más un aguinaldo por fiestas patrias y un aguinaldo...
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LINCE;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N°00029-2023-MDL/SG, de fecha 05 de enero de 2023, de Secretaría General; el Informe N°0009-2023-OAF/ORH, de fecha 05 de enero de 2023, de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorando N°0007-2023-MDL/OGPP, de fecha 06 de enero de 2023, de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001-2023-MDL-GAJ, de fecha 06 de enero de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 016-2023-MDL-GM, de fecha 06 de enero de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;
Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la citada Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21° y 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad;
Que, de acuerdo con el citado artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el monto mensual de la remuneración del alcalde anualmente podrá ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;
Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, de fecha 30 de diciembre de 2019, establece disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, de acuerdo al Informe N° 00009-2023-MDL-OGAF/ORH, de fecha 05 de enero de 2020, la Oficina de Recursos Humanos, informó que de acuerdo al Anexo que forma parte del Decreto Supremo N°413-2019-EF que aprobó las disposiciones para determinar la compensación económica que deberán percibir los alcaldes distritales y provinciales a nivel nacional en el marco de la Ley N°30057 – Ley del Servicio Civil, la Alcaldesa de esta comuna deberá percibir a partir del presente ejercicio una compensación económica mensual de S/ 9,100.00 (Nueve mil Cien con 00/100 soles), más un aguinaldo por fiestas patrias y un aguinaldo...
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