Acuerdo N° 001-2023-MDMM. Aprueban la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores, para el periodo 2023-2026

Fecha de publicación25 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Magdalena del Mar, 16 de enero de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria N° 01 fecha 16 de enero de 2023, y;

VISTOS:

El Memorando N° 05-2023-OGAF-MDMM emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe Técnico N° 001-2023-OGRH-OGAF-MDMM emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando N° 07-2023-OGAF-MDMM emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas, Memorando N° 006-2023-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 04-2023-OGAF-MDMM emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas, Memorándum N° 014-2023-SG-MDMM emitido por Secretaría General, Informe N° 007-2023-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Múltiple N° 008-2023-GM/MDMM, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase por autonomía política como aquella facultada de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes, conforme a lo establecido en el numeral 9.1), artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Que, el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estable el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgar más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, el artículo 21°, menciona que el monto mensual de la remuneración del acalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones del caso.

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, se establecieron las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley N° 28212, modificad por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, no obstante, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se...

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