ACUERDO N° 001-2015-MDSA - Aprueban la Reestructuración Orgánica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2015
El Peruano
Martes 17 de febrero de 2015
546884
27972; la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones, aprobada mediante Decreto Legislativo
N° 276 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-90-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Arquitecto CARLOS
MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO, ex Gerente de Obras
y Desarrollo Urbano de la Municipalidad distrital de Surquillo,
por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo.- INSTAURAR PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ingeniero FREDDY
ARTIDORO RABANAL ARAUJO, ex Gerente de Desarrollo
Urbano de la Municipalidad distrital de Surquillo, por los
fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Tercero.- INSTAURAR PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la Arquitecta ANA
CECILIA ALBERTA GUEVARA PURISACA, Gerente de
Desarrollo Urbano y Sub Gerente de Obras Privadas y
Catastro (e) de la Municipalidad distrital de Surquillo, por
los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- INSTAURAR PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Abogado GERARDO
MIGUEL CASANOVA BUSTAMANTE, Ex Gerente de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad distrital de Surquillo, por
los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de
Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Surquillo,
anote en las chas escalafonarias de los encausados la
Resolución de Alcaldía que para tal efecto se expida.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Sub Gerencia de
Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad
distrital de Surquillo, noti que a los encausados para
que tomen conocimiento del proceso administrativo
disciplinario iniciado y presenten su descargo y las
pruebas que crean conveniente en su defensa dentro
de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la noti cación de la presente Resolución, de
conformidad con lo previsto en los artículo 168 y 169 del
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
1201159-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
Aprueban la Reestructuración
Orgánica, Administrativa y Financiera
de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2015-MDSA
San Antonio, 5 de enero del 2015
EL ALCALDE DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio en Sesión
Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con lo prescrito en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; señalando además el artículo señalado de la
Carta Magna que la estructura orgánica del gobierno local
la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo
y scalizador, y la Alcaldía, como órgano ejecutivo, con las
funciones y atribuciones que les señala la ley;
Perú, señala que los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo; y, el artículo IV de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, de igual manera el artículo VIII del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, señala que, los gobiernos locales están sujetos a
las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así
como a las normas técnicas referidas a los servicios y
bienes públicos, y a los sistemas administrativos del
Estado que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio;
Que, teniendo presente lo señalado en los
considerandos que anteceden, la administración entrante
periodo 2015-2018, luego de analizar la documentación
obrante de entrega de cargo de la administración saliente
realizado acorde con las normativas vigentes para el caso,
ha observado de ciencias e incongruencias, tanto en la
parte Orgánica, Económica y Administrativa de la entidad
municipal, lo requiere de una reestructuración total en
bien de conllevar a una buena administración municipal
en el distrito;
Que, conforme al considerando que antecede, el
Concejo Municipal cuenta con el Informe Nº 001-2015-
CTGM-MDSA emitido por el representante del Alcalde
Electo en el Proceso de Transferencia de la Gestión
Municipal 2015-2018, mediante el cual da a conocer dentro
de los antecedentes, las normativas de aplicación para
el proceso de Transferencia de la gestión administrativa,
habiendo culminado con la suscripción del Acta de fecha
29.DIC.2014 por parte de los intervinientes y con la
participación del Juez de Paz del distrito;
Que, el Informe Nº 001-2015-CTGM-MDSA, en su
numeral 4) señala que, es de advertir que durante el
desarrollo del proceso se había podido comprobar que
existía una desorganización administrativa originada
como consecuencia de que los instrumentos de gestión
no guardaban proporción con la actividad laboral que se
desempeñaba; señalando asimismo advertirse el exceso
de contratación de personal, de ciente distribución de
las atribuciones de autoridades y funcionarios, causando
graves perjuicios no solo económico, sino también
administrativo que es necesario y urgente corregir; por
lo que a su opinión de acuerdo al inc. 3) del artículo 9º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, se debía solicitar
ante el pleno del concejo se declare la Reestructuración
Orgánica, Económica y Administrativa de la entidad;
Que, en ese contexto, la vigésima disposición
Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, señala que, las municipalidades provinciales o
distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos
tercios de los miembros del concejo municipal, podrán
declararse en emergencia administrativa o nanciera,
por un plazo máximo de noventa días, con el objeto
de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones
que fueran necesarias para optimizar sus recursos y
funciones, respetando los derechos laborables adquiridos
legalmente;
Que, el inc. 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, señala como atribución del
Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización
interior y funcionamiento del gobierno local; es decir es la
institución que realiza las funciones de órgano de gobierno
o administración local de un municipio. siendo entidades
básicas con personería jurídica de derecho público;
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, señala que, los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
especí cos de interés público, vecinal o institucional, que
expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR