ACUERDO N° 001-2015-MDP/C - Establecen remuneración del acalde y monto de dieta de regidores por asistencia a sesiones de concejo

EmisorMUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015
El Peruano
Viernes 6 de febrero de 2015 546261
Nº Sectores Zona
62 Programa De Vivienda Los Ángeles De
Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea
63 Programa De Vivienda Los Ángeles De
Pachacámac Ii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea
64 Programa De Vivienda Los Jardines De
Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea
65 Programa De Vivienda Los Manzanos De
Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea
66 Programa De Vivienda Residencial Villa
Las Palmas I Etapa 4 José Gálvez Barrenechea
67 Programa De Vivienda Residencial Villa
Las Palmas Ii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea
68 Programa De Vivienda San Sebastián 4 José Gálvez Barrenechea
69 Programa De Vivienda San Sebastián
Ii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea
70 Programa De Vivienda Villa Tishel De
Pachacámac 4 José Gálvez Barrenechea
71 Proyecto Alto Pradera 4 José Gálvez Barrenechea
72 Quebrada Jazmín 4 José Gálvez Barrenechea
73 Residencial Clara Luisa De Pachacámac
– Picvusac 4 José Gálvez Barrenechea
74 Residencial Clara Luisa De Pachacámac
Ii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea
75 Residencial Villa Las Palmas 4 José Gálvez Barrenechea
76 Residencial Villa Las Palmas Iii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea
77 Residencial Villa Las Palmas Vi Etapa 4 José Gálvez Barrenechea
78 Residencial Villa Las Palmas Vii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea
79 Residencial Zarumilla - Zona José Gálvez 4 José Gálvez Barrenechea
80 Santísimo Salvador Las Palmas 4 José Gálvez Barrenechea
81 Upis San José 4 José Gálvez Barrenechea
82 Villa Alejandro I Etapa 4 José Gálvez Barrenechea
83 Villa Alejandro Ii Ampliación 4 José Gálvez Barrenechea
84 Villa Libertad Ii Etapa 4 José Gálvez Barrenechea
85 Villa Poeta José Gálvez 4 José Gálvez Barrenechea
86 Zona Avícola Pecuaria Industrial José
Gálvez 4 José Gálvez Barrenechea
87 Asociación Parque Industrial Quebrada De
Retamal 5 Quebrada De Manchay
88 Junta De Posesionarios 5 Quebrada De Manchay
Artículo Tercero.- TASA ESPECIAL DE ARBITRIOS
MUNICIPALES
Reducir hasta un ochenta por ciento (80%) las tasas
de Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales 2007
al 2015; para las denominadas “Zonas Especiales”
establecidas en el artículo segundo de la presente
Ordenanza, equivalente con los siguientes importes
mensuales Residuos Sólidos S/. 0.42, Parques y Jardines
S/. 0.28 y Serenazgo S/. 0.80, respectivamente.
Artículo Cuarto.- DERECHO DE EMISIÓN
Establézcase para las denominadas “Zonas
Especiales” el derecho de emisión anual, actualización,
emisión mecanizada y distribución de los Arbitrios
Municipales, en S/. 1.20 (Un Sol y 20/100 Nuevos Soles),
por predio.
Artículo Quinto.- DE LA PUBLICACIÓN
Encargar a la Secretaria General la publicación de
la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial – El Peruano,
el mismo que entrara en vigencia, al día siguiente de su
publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Sub
Gerencia de Estadística e Informática y el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde dictar las
disposiciones complementarias y necesarias para la
debida aplicación de la presente Ordenanza, así como
la incorporación de nuevos sectores en las “ZONAS
ESPECIALES”.
Tercera.- DISPENSAR del trámite de la aprobación
del acta para proceder a la ejecución inmediata de la
presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR la difusión de la Ordenanza a
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
en coordinación con la Sub Gerencia de Participación
Vecinal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1197459-1
Establecen remuneración del alcalde
y monto de dieta de regidores por
asistencia a sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2015-MDP/C
Pachacámac, 14 de enero del 2015.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACÁMAC
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Enero
del 2015, el Informe Nº 005-2015-MDP/OAJ de fecha 12 de
Enero del 2015, Informe Nº 003-2015-MDP/OPP de fecha
08 de Enero del 2015 emitido por la Ofi cina de Asesoría
Jurídica y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto,
sobre “Remuneración del Alcalde y Dieta a los Señores
Regidores del Concejo Distrital de Pachacámac”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607
“Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (...) las
Municipalidades provinciales y distritales son órganos de
Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM,
se establecen “(...) las disposiciones que permiten a los
Concejos Municipales determinar los ingresos por todo
concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en
el marco de la Ley Nº 28212 modifi cada por Decreto de
Urgencia Nº 038-2006.
Que, el inciso 28) del Artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que
(...) corresponde al Concejo Municipal, aprobar la
remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores.
Asimismo el Art. 12º de la citada norma, establece que
los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y
tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo
Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de
gestión.
Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que (...) El Alcalde Distrital,
desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado
mediante una remuneración mensual, fi jada por Acuerdo
de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del
primer año de gestión,
Que, según el inciso e) del Artículo 4º de la Ley
Nº 28212 – Ley que regula los ingresos de los Altos
Funcionarios, Autoridades de Estado, se dispone que (...)
las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades
del Estado (Alcalde y Regidores Distritales), se rigen
de las siguientes reglas...e) Los Alcaldes Provinciales
y Distritales, reciben una remuneración mensual, que
es fi jada por el Concejo Municipal, correspondiente, en
proporción a la población electoral de su circunscripción,
hasta un máximo de cuatro, y un cuarto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público, por todo concepto.
Que, el Artículo 5.2) de la norma acotada, modifi cado
mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, señala que
los Concejeros Regionales y Regidores Municipales
reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los
respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales,
de conformidad con los que disponen sus respectivas leyes

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