ACUERDO N° 001-2015/MDB - Fijan ingreso mensual del alcalde y monto de dieta de regidores para el Ejercicio Presupuestal 2015

EmisorMUNICIPALIDAD DE BREÑA
Fecha de la disposición28 de Enero de 2015
El Peruano
Miércoles 28 de enero de 2015
545650
de con anza conforme las reglas de la normatividad laboral
pública vigente. Añade el artículo que tales entidades
remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al
inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a
ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía
electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la
o cina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción
o domicilio del organismo público o empresa del Estado,
o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de
empleo electrónica: www.empleosperu.gob.pe;
Que, el mismo artículo precisa la norma que los
organismos públicos y empresas del Estado designarán al
funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo
de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante
resolución del titular de la entidad publicada en el Diario
O cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma;
Que, a la luz de la normativa glosada y atendiendo a
la solicitud formulada por la Sub Gerencia de Recursos
Humanos con Informe Nº 00012-2015-MDA/GAF-
SGRRHH, la Gerencia de Administración y Finanzas
propone a través del Informe Nº 011-2015-MDA/GAF se
designe al Sub Gerente de Recursos Humanos como el
funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo
de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y a la bolsa de empleo
electrónica respectiva;
Que, mediante Proveído Nº 72-2015-MDA/GM, el
Despacho de Alcaldía señala se proyecte la Resolución
de Alcaldía respectiva, que apruebe la designación
propuesta;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en el
inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR al Sub Gerente de Recursos
Humanos de la Municipalidad Distrital de Ate Abog. Nils
Jesús Duarte Trigoso como el funcionario responsable de
remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa
Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo y a la bolsa de empleo electrónica respectiva:
www.empleosperu.gob.pe, acorde a lo establecido en
el Decreto Legislativo Nº 1057, modi cado con Ley Nº
29849, y el Decreto Supremo Nº 012-2001-TR.
Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia
de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente
Resolución y a la Secretaría General su publicación en el
Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1193481-1
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Fijan ingreso mensual del alcalde y
monto de dieta de regidores para el
Ejercicio Presupuestal 2015
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2015/MDB
Breña, 8 de enero del 2015.
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Memorandum Nº 003-2015-GMM/MDB de la Gerencia
Municipal, Informe Nº 002-2015-GAJ/MDB de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, Memorandum Nº 002-2015-GPP-
MDB de la Gerencia de Plani cación y Presupuesto, el
Memorandum Nº 002-2015-GAF/MDB de la Gerencia de
Administración y Finanzas y el Memorando Nº 001-2015-
SG-RVC-MDB, sobre remuneración del señor Alcalde y
dieta de los señores Regidores;
CONSIDERANDO:
Estado, modi cado por la Ley de Reforma Constitucional
N° 27680 y la Ley de Reforma N° 28607, establece que
las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 28212 – Ley que regula los ingresos de
los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala
en su artículo 4° - Régimen de Remuneraciones, literal
e) que “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben
una remuneración mensual, que es jada por el Concejo
Municipal correspondiente en proporción a la población
electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro
y un cuarto URSP, por todo concepto”;
Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 038-
2006, modi ca el artículo 5° de la Ley N° 28212, establece
en el inciso 5.2) que “Los Concejeros Regionales y
Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según
el monto que jen los respectivos Concejos Regionales
y Concejos Municipales, de conformidad con lo que
disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún
caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por
ciento (30 %) de la remuneración mensual del Presidente
del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;
Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, que
dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de
los Alcaldes, señala en su artículo 3°- Cuadro para la
determinación de los ingresos por todo concepto de los
Alcaldes Provinciales y Distritales – 3.1) Los ingresos
máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales son jados por los Concejos
Municipales respectivos, considerando para tal efecto el
cuadro que contiene parámetros para la determinación
de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante
de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales,
para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral
precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes:
a) Determinar la proporción de la población electoral
de su circunscripción, de acuerdo a la información de
población electoral emitida por el Registro Nacional
de Identi cación y Estado Civil – RENIEC, la misma
que esta publicada en la página web de dicha entidad
(www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el
artículo 4° literal e) de la Ley N° 28212, b) Ubicar la
proporción de la población electoral en la escala para
determinar el monto del ingreso máximo mensual que
corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes
de Municipalidades Capitales de Departamento y de
la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes
de Municipalidades Capitales de Provincia, así como
a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la
Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del
Callao, según corresponda, una asignación adicional
conforme a los porcentajes y límites establecidos en
el Anexo que forma parte de la presente norma, d)
Veri car que en ningún caso la sumatoria de los montos
determinados en los pasos señalados en los literales b)
y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso
del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la
Ley N° 28212 modi cada por el Decreto de Urgencia N°
038-2006; rati cando en su artículo 5°, que las Dietas
que perciben los Regidores Municipales, no podrán
superar el 30 % de los ingresos que por todo concepto
percibe el Alcalde;
Que, con Informe N° 002-2015-GAJ/MDB la Gerencia
de Asesoría Jurídica, señala que de conformidad a lo
previsto en el D.S N 025-2007-PCM, la población electoral
correspondiente al Distrito de Breña es de 128,310
ciudadanos según información de la RENIEC, por lo que
la remuneración que le corresponde al señor Alcalde es la
escala VII que abarca un rango de población electoral de
128,310 ciudadanos según información de la RENIEC y
entre otros aspectos concluye que correspondería como
remuneración por todo concepto, del señor Alcalde la
suma 7,800.00 Nuevos Soles; y la Dieta que los señores
Regidores deben percibir, en atención al indicado Decreto
Supremo N° 025-2007-PCM, sería de S/. 1,170. Nuevos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR