ACUERDO N° 001-2015/MM - Mantienen montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores para el período 2015-2018

Fecha de publicación14 Enero 2015
Fecha de disposición14 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 14 de enero de 2015
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las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º
numeral 4 de la Carta Magna;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del
artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política
del Perú en concordancia con el artículo 9º numeral
9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen
potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través
del Concejo Municipal.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que
administren, precisando que en el caso de contribuciones
y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el
tributo;
Que, en virtud de las normas legales citadas y en mérito
a la situación encontrada en el municipio y las metas que
se han trazado en el inicio de esta gestión municipal, la
Gerencia de Rentas ha propuesto promover mecanismos
que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones
tributarias, a f‌i n de alcanzar las metas del Gobierno
Nacional y de esta forma acceder a la transferencia de
recursos f‌i nancieros que permitirán mejorar los servicios
públicos.
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso
de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º
numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades -, el Concejo Municipal con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad
aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y
ADMINISTRATIVAS
Artículo 1º.- Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un
régimen de benef‌i cios que incentive el pago del impuesto
predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas
administrativas.
Artículo 2º.- Benef‌i cio por el pago del Impuesto
Predial.
Todos los contribuyentes que registren deuda vencida
por impuesto predial del ejercicio 2014 o años anteriores,
siempre que cancelen al contado la deuda total o de un
período anual completo, se les aplicará el descuento del
100% de los intereses moratorios.
Artículo 3º.- Benef‌i cio por el pago de Arbitrios
Municipales
Todos los contribuyentes que registren deuda por
arbitrios municipales, del ejercicio 2014 o años anteriores,
siempre que cancelen al contado la deuda total o de un
período anual completo, se les aplicará el descuento del
100% de los intereses moratorios.
Artículo 4º.- Benef‌i cio por el pago de Multas
Tributarias
Todos los contribuyentes que registren deuda por
multas tributarias, siempre que cancelen al contado
la deuda, se les aplicará el 100% de descuento de los
intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado
de cobranza, y respecto del monto insoluto se aplicará el
90% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la
vía ordinaria y 80% de descuento a las que se encuentren
en la vía coactiva.
Articulo 5º.- Benef‌i cio para el pago de
Fraccionamientos
Los fraccionamientos concedidos a personas
naturales y patrimonios autónomos que se encuentren
vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán
el descuento del 100% de los intereses moratorios en el
pago de sus cuotas, vencidas y/o por vencer.
Artículo 6º.- Benef‌i cio para el pago de las Multas
Administrativas
Los administrados que efectúen el pago al contado de
la multa, tendrán los siguientes descuentos:
a) Multas impuestas hasta el año 2013: 95% de
descuento
b) Multas impuestas en el año 2014: 90% de
descuento
d) Multas por construir sin licencia (cualquier año):
70% de descuento.
El pago de la multa no exime al administrado del
cumplimiento de la medida correctiva que corresponda.
Artículo 7º.- Gastos y Costas procesales
Los contribuyentes y/o administrados que cancelen la
totalidad o parte de su deuda en cobranza coactiva no
efectuarán pago alguno por concepto de gastos y costas
procesales.
Artículo 8º. - Reconocimiento de deuda
El pago de las deudas tributarias y administrativas
con los benef‌i cios establecidos en la presente ordenanza
implica el desistimiento automático de los recursos
pendientes de atención, de reconsideración, reclamación
y/o apelación ante la administración.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el
Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente deberán
presentar copia del cargo del escrito de desistimiento
presentado ante los órganos competentes para acogerse
al benef‌i cio.
Artículo 9º.- Del procedimiento de cobranza
coactiva
No gozarán de los benef‌i cios otorgados por la presente
ordenanza, las deudas coactivas que se encuentren con
inicio de ejecución forzosa de alguna medida cautelar.
Las deudas que se encuentren en proceso de revisión
judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o
Queja ante el Tribunal Fiscal, gozarán de los benef‌i cios
previstos en la presente Ordenanza, siempre que
presenten el original del escrito con f‌i rma legalizada del
titular o representante, de desistimiento de la queja ante el
Tribunal Fiscal y de la pretensión ante el Poder Judicial.
Artículo 10º.- Facultades
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la
correcta aplicación de la presente Ordenanza así como
para disponer la prórroga correspondiente.
Artículo 11º- Plazo de Vigencia
La vigencia de la presente Ordenanza será del 15 al
31 de enero del 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1187462-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Mantienen montos de remuneración
mensual del Alcalde y de dieta de
Regidores para el período 2015-2018
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2015/MM
Miraf‌l ores, 9 de enero de 2015
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO;
El Concejo Distrital de Miraf‌l ores en Sesión Ordinaria
de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su

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