Acuerdo Nº 00005-2023/MDSA. Ratifican remuneración del alcalde y dieta de regidores de la Municipalidad de Santa Anita para el periodo municipal 2023-2026

Fecha de publicación01 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa Anita, 23 de marzo de 2023

VISTOS: en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo de 2023, el Memorándum N° 085-2023-OGPPI-MDSA de Oficina General de Planeamiento , Presupuesto y Programación de Inversiones, el Memorándum N° 038-2023-OGS/MDSA de Oficina General de Secretaria, el Memorándum N° 191-2023-MDSA/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 007-2023-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 088-2023-MDSA/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe N° 42-2023-ORH/OGAF/MDSA de la Oficina de Recursos Humanos, el Memorándum N° 034-2023-MDSA/GM de Gerencia Municipal, Carta N° 002-2023-MDSA firmada por los 11 Regidores integrantes del Concejo Municipal, respecto a fijar la dieta de Regidores y compensación económica del Alcalde;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, según el numeral 28 del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, el artículo 12° de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el referido acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, el artículo 21° de la citada ley prescribe que el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el acuerdo de concejo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo de la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y modificatorias, los alcaldes provinciales y distritales...

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