ACUERDO Nº 062-2009-MDSMP - Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 070-2002

Fecha de disposición06 Noviembre 2009
Fecha de publicación06 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405707
tributarias y no tributarias pendientes de pago, en
cualquier estado que se encuentren durante la vigencia
de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia desde
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano, hasta el 30 de noviembre del 2009; a
cuyo término la Administración procederá al cobro del
íntegro de la deuda tributaria y no tributaria con los
intereses, gastos, costas procesales y sanciones que
correspondan.
Artículo 3°.- REGIMEN DEL BENEFICIO
El régimen de benef‌i cios se aplicará de la siguiente
forma:
3.1 Obligaciones Tributarias
Condónese el 100% de los intereses de las deudas
por impuesto predial, arbitrios municipales y multas
tributarias pendientes de pago, asimismo las costas y
gastos administrativos si la deuda se encuentra en la vía
coactiva, siempre que el deudor tributario efectúe el pago
al contado o en forma fraccionada de todas sus deudas
vencidas.
Condónese el 100% de los intereses moratorios de
las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes
de pago, asimismo de las costas y gastos administrativos
si la deuda se encuentra en la vía coactiva, siempre que
pague todas las cuotas vencidas.
Condónese el 90% de las multas tributarias, a todos
aquellos contribuyentes que cumplan con presentar
la declaración jurada por omisiones o rectif‌i caciones
del impuesto predial dentro del plazo de vigencia de la
presente norma, incluyendo a aquellos contribuyentes
que se les generó resolución de multa, así su cobranza se
encuentre en la vía coactiva.
Adicionalmente, se otorgará un 10% de descuento
sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales,
siempre y cuando cancelen al contado el total de deuda
de los mismos.
3.2 Obligaciones No Tributarias
Condónese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de
los intereses moratorios de las multas administrativas,
siempre y cuando éstas se cancelen al contado, asimismo
condónese las costas y gastos administrativos si la
cobranza de la deuda se encontrara en la vía coactiva.
El pago de la sanción administrativa no exime al
obligado de cumplir con la obligación formal que originaron
dicha sanción.
Artículo 4°.- EXCEPCIONES
El presente benef‌i cio no se aplicará a las deudas
tributarias que sean materia de descuento, deducción u
otro benef‌i cio tributario.
Artículo 5°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO
DE LA DEUDA
El pago al contado o en forma fraccionada de las
deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica
el desistimiento automático de los recursos pendientes,
tanto de reclamación, reconsideración o apelación, según
corresponda, que pudiera existir respecto de ellas, cuando
se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder
Judicial, previamente a acogerse a los benef‌i cios, deberá
presentar copia del escrito presentado ante los órganos
competentes respectivos.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas
implica el reconocimiento expreso de la obligación, por
lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respecto de
ellas.
Artículo 6°.- PAGO EFECTUADO
Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al
contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con
los intereses, moras o sanciones correspondientes, con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no
podrán solicitar su devolución.
Artículo 7º.- Vencido el plazo de vigencia de la
presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza
total del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias,
reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que
hubiera lugar.
Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Jefatura de Logística e Informática
y la Of‌i cina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- Facúltese al Sr. Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
418717-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo
Nº 070-2002
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 062-2009-MDSMP
San Martín de Porres, 30 de octubre del 2009
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
SAN MARTIN DE PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha
30.OCTUBRE.2009, bajo la presidencia del señor
alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum
reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre
derogatoria de acuerdo de concejo; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2002
(30.NOVIEMBRE.2002) se autorizó a los vecinos de
las cuadras 11, 12 y 13 de la Av. Alfredo Mendiola del
distrito de San Martín de Porres, a que exhiban como
máximo 02 unidades vehiculares en el frontis de su
establecimiento, bajo sanción pecuniaria en caso
excedan dicho número;
Que, la autoridad policial de la jurisdicción comunica
que en base al acuerdo referido en el considerando
precedente continúa la venta ambulatoria de vehículos en
la vía pública en dicho sector vecinal; habiendo procedido
esta corporación municipal a efectuar las evaluaciones del
caso, pronunciándose al respecto la Gerencia de Desarrollo
Económico y Fiscalización (Informe No, 108-2009-GDEyF/
MDSMP) en el sentido que debe derogarse el mencionado
acuerdo, toda vez que con fecha 13.DICIEMBRE.2004 se
emitió el Decreto de Alcaldía Nº 016-2004-MDSMP que
declara zona rígida para el comercio ambulatorio todas
las calles, avenidas, parques, plazas, alamedas, puentes
peatonales, pasajes, bermas laterales y centrales de la
jurisdicción, con excepción de aquéllas que cuenten con
autorización municipal expresa, de conformidad con la
Ordenanza Nº 038-99-MDSMP (18.DICIEMBRE.1999)
que regula la instalación en la vía pública de puestos
destinados a la venta de diarios, revistas, loterías,
libros, golosinas, gaseosas y af‌i nes (videos, casetes,
CD), así como la Ordenanza Nº 032-2001-MDSMP (29.
SETIEMBRE.2001) que reglamenta el expendio de
emolientes, quinua y productos complementarios; ambas
ordenanzas concordantes con la Ordenanza Nº 002-
85-MML que regula el comercio ambulatorio en Lima
Metropolitana; es decir, sólo las actividades señaladas
son las que pueden utilizar de manera excepcional la vía
pública;
Que, con Informe Nº 757-2009-GAJ/MDSMP la
Gerencia de Asesoría Jurídica señala que a la fecha no
existe norma de igual jerarquía que deje sin efecto el
Acuerdo de Concejo Nº 070-2002, que continúa vigente;
por lo que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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