Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 25-04-2023

Fecha de publicación27 Abril 2023
Fecha25 Abril 2023
ACUERDO

VISTOS: el Oficio P.O. N.° 0733-2022-2023-CJYDDHH/CR, del presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, mediante el cual solicita opinión institucional sobre el Proyecto de Ley N.° 4172/2022-CR, ley que modifica el artículo 69 del Código Penal (CP) sobre la rehabilitación del penado e incorpora el tercer párrafo al artículo 86 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE); así como el Informe N.° 083-2023-GAP/JNE, del Gabinete de Asesores de la Presidencia (GAP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El GAP, a través del Informe N.° 083-2023-GAP/JNE, precisa que la propuesta legal plantea incorporar en el artículo 69 del CP los delitos de rebelión, sedición y motín[1], así como los delitos de terrorismo[2], dentro de los alcances de la rehabilitación en casos de inhabilitación perpetua.

Asimismo, considerando que la vigente norma prevé que transcurridos veinte (20) años de la inhabilitación perpetua, el órgano jurisdiccional que dictó tal condena puede declarar la rehabilitación, la iniciativa legal propone que se exija al recluso, para tal efecto, el cumplimiento de determinados requisitos.

También, promueve incorporar un tercer párrafo al artículo 86 de la LOE, para establecer la obligación de los candidatos condenados por delitos comprendidos dentro de la inhabilitación perpetua[3], de presentar ante la autoridad electoral, en todo tipo de proceso electoral, el certificado de rehabilitación expedido por la autoridad judicial competente.

Es esa línea, se advierte que la propuesta contenida en el Proyecto de Ley N.° 4172/2022-CR no forma parte de las competencias asignadas al JNE, razón por la que no corresponde emitir opinión institucional.

No obstante, con el fin de coadyuvar por la importancia del tema, se recomienda considerar los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 370/2022[4], sobre las figuras de la rehabilitación automática y la rehabilitación en casos de inhabilitación perpetua; además, del control de convencionalidad sobre las normas que buscan imponer restricciones a los derechos fundamentales.

Sobre la incorporación del párrafo propuesto en el artículo 86 de la LOE, sin atender que este ha sido parcialmente derogado de forma tácita, implica que dentro de un mismo artículo subsistan disposiciones vigentes y no vigentes, lo que generaría confusión entre los actores electorales y la ciudadanía en general sobre los extremos vigentes y no vigentes del citado dispositivo.

Tampoco resultaría una medida eficaz, establecer que la autoridad electoral exija el certificado de rehabilitación a los candidatos que tuvieron una condena por los delitos mencionados en el proyecto de ley; en esencia, porque no hay forma de que el órgano electoral respectivo conozca previamente quienes son los candidatos obligados a presentarlo, sino hasta después de que los mismos sean presentados en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos, y que se realice la fiscalización respectiva a las declaraciones juradas de hojas de vida, que incluye las consultas del caso al Poder Judicial.

Por lo tanto, en aplicación del artículo 5, literal p, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

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