Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 13-01-2023

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Fecha13 Enero 2023
ACUERDO

VISTOS: el Oficio N.° 0304-2022-2023-CCR/CR, del presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, mediante el cual solicita opinión institucional sobre el Proyecto de Ley N.° 2922/2022-CR, ley que modifica el literal i) del artículo 107 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE); así como el Informe N.° 021-2023-GAP/JNE, del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.

El Proyecto de Ley N.° 2922/2022-CR plantea modificar el literal i) del artículo 107 de la LOE, con el objeto de incorporar como una restricción para postular a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República el caso de las personas condenadas en calidad de cómplices por la comisión de los tipos penales referidos al homicidio –en las modalidades de homicidio simple, calificado y calificado por la condición de la víctima o feminicidio– y violación de la libertad personal –en la modalidad de secuestro–; impedimento que resultará aplicable aun cuando las personas hubieran sido rehabilitadas, debido a que estas personas han infringido el principio de idoneidad para el ejercicio de la función pública, el orden constitucional, así como el Estado social y democrático de derecho.

El Gabinete de Asesores de la Presidencia, a través del Informe N.° 021-2023- GAP/JNE, aprecia que la Exposición de Motivos carece de un análisis sobre la restricción del derecho a ser elegido, de la rehabilitación del penado, de la jurisprudencia sobre la materia emitida por el Tribunal Constitucional[1], tampoco desarrolla el test de proporcionalidad, que permita verificar si la medida planteada resulta idónea, necesaria y proporcional.

Por otro lado, evidencia las inconsistencias que se vienen presentando entre los distintos proyectos de ley que buscan establecer impedimentos para acceder a cargos de elección popular, remitidos por la Comisión de Constitución y Reglamento para emitir opinión.

Al respecto, se advierte que cada propuesta plantea incluir diferentes delitos, sin un criterio previo, sobre todo en el supuesto de mantenerse el impedimento a pesar de encontrarse rehabilitado, incorporándose indistintamente a los autores, cómplices, autores mediatos, partícipes, entre otros, sin sustento técnico alguno.

Por lo tanto, en aplicación del artículo 5, literal p, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno del Supremo Tribunal Electoral, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA

  1. APROBAR el contenido del Informe N.° 021-2023-GAP/JNE, del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, y su remisión a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República.
  2. PUBLICAR el presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

SS.

SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA

Marallano Muro Secretaria General (e)

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[1] Tribunal Constitucional, Pleno Jurisdiccional, Lima, Expedientes Acumulados N.os 050-2004-AI/TC, 051-2004-AI/TC, 004-

2005-PI/TC, 007-2005-PI/TC y 009-2005-PI/TC, Sentencia del 03 de junio de 2005, Fundamento 109, párrafos 2 y 3.

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