Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 09-08-2022

Fecha de publicación12 Agosto 2022
Fecha09 Agosto 2022
ACUERDO

VISTOS: el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 18 de octubre de 2021, mediante el cual se autorizó al procurador público interponer demanda competencial en contra del Congreso de la República frente a la Moción de Orden del Día N.° 00028, que sustentó la constitución de una Comisión Investigadora de las Elecciones Generales 2021, por vulnerar y menoscabar las competencias que la Carta Magna atribuye al Supremo Tribunal Electoral en forma exclusiva y excluyente como órgano constitucional autónomo y máxima autoridad del Sistema Electoral Peruano; así como la demanda competencial interpuesta ante el Tribunal Constitucional, Expediente N.° 00007-2021-CC/TC, y la votación del Pleno del Congreso de la República, del 15 de junio de 2022, respecto del Informe en mayoría y minoría que presentó la referida Comisión.

El Pleno del Congreso de la República, luego de debatir los informes —por 42 votos a favor, 55 en contra y 13 abstenciones—, no aprobó el informe, en mayoría, sustentado por el presidente de dicha comisión, Jorge Carlos Montoya Manrique.

Asimismo, el Pleno rechazó por 45 votos a favor, 49 en contra y 17 abstenciones, el informe, en minoría, sustentado por la congresista Sigrid Tesoro Bazán Narro, y pasó al archivo.

En ese sentido, al encontrarse la demanda competencial pendiente de ser resuelta por el Pleno del Tribunal Constitucional, y al desaprobarse los informes de la comisión investigadora, no existe argumento para continuar con la pretensión por sustracción de la materia; por lo que corresponde que se autorice el desistimiento del proceso y se faculte al procurador público ejecutar los actos pertinentes, conforme lo establece el artículo 15.6 numeral 4 del Decreto Supremo N.° 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

Por lo tanto, el Pleno del Supremo Tribunal Electoral, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA

  1. AUTORIZAR el desistimiento del proceso de demanda competencial seguido en contra del Congreso de la República ante el Tribunal Constitucional con motivo del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 18 de octubre de 2021.
  2. FACULTAR al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones ejecutar las acciones que correspondan para cumplir con lo dispuesto en el presente acuerdo.
  3. PUBLICAR el presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

SS.

SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde Secretario General (e)

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