Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 28-02-2022

Fecha de publicación01 Abril 2022
Fecha28 Febrero 2022
ACUERDO

VISTOS: el Oficio N.° 517-2021-2022-CCR/CR, de la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, mediante el cual solicita opinión institucional sobre el Proyecto de Ley N.° 823/2021-CR, ley que propone modificar los artículos 29 y 32 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP); así como el Informe N.° 009-2022-GAP/JNE, del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.

El Proyecto de Ley N.° 823/2021-CR propone modificar normas que regulan el financiamiento de los partidos políticos con el fin de que los recursos públicos sean usados para su fortalecimiento y de los comités provinciales, evitando el centralismo económico de las cúpulas partidarias.

El Gabinete de Asesores de la Presidencia, a través del Informe N.° 009-2022- GAP/JNE, concluye que el proyecto de ley resulta inviable en los extremos que plantean: i) eliminar que las actividades de capacitación, investigación y su difusión estén orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos; ii) eliminar los criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres en la distribución de fondos públicos para capacitación, investigación y su difusión; iii) establecer la competencia exclusiva de la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional y de los comités provinciales de los partidos políticos en la recepción y el gasto de los fondos partidarios, con porcentajes de hasta 40% para el primero y hasta el 60% para el segundo; y iv) eliminar la posibilidad de que la ONPE acceda a las cuentas del sistema financiero y ejerza su función supervisora.

En efecto, la inviabilidad de la propuesta deviene porque carece de mayor sustento o evidencia que justifique la modificación legal, puesto que no precisa el porcentaje de los fondos que recibirán cada uno de los comités ni la variación de los porcentajes para el uso de los fondos de funcionamiento ordinario y de capacitación, esto al haberse planteado de manera discrecional; tampoco se aprecia un análisis de lo señalado por la Comisión Consultiva denominada “Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política”[1] (CANRP) ni de las recientes modificaciones normativas sobre la materia, toda vez que prescindiendo de sustento alguno, se plantea una fórmula normativa similar a la ya modificada[2]; permite que los recursos públicos, en lo referido a la capacitación, investigación y su difusión no se orienten a los procesos electorales convocados, lo cual no coadyuva a la mejora de las estrategias de campaña ni al fortalecimiento de los partidos políticos; desconoce las normas internacionales, la Política General de Gobierno y la normativa nacional que busca la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres; colisiona con el artículo 5 de la LOP y promueve la ausencia de supervisión por parte del órgano competente, lo que reduciría el control y, con ello, la posibilidad de advertir el financiamiento ilegal de las organizaciones políticas.

Con respecto a los otros extremos de la propuesta normativa, la Exposición de Motivos no presenta un sustento suficiente y necesario que justifique la intervención regulatoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, que disponen que las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se exprese, entre otros, la fundamentación jurídica de la necesidad de la propuesta normativa, así como un análisis sobre la constitucionalidad o legalidad de la iniciativa planteada.

Por lo tanto, en aplicación del artículo 5, literal p, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno del Supremo Tribunal Electoral, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA

  1. APROBAR el contenido del Informe N.° 009-2022-GAP/JNE, del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, y su remisión a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República.
  1. PUBLICAR el presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

SS.

SALAS ARENAS MAISCH MOLINA SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales Secretario General (e)

cop


[1] Creada mediante Resolución Suprema N.° 228-2018-PCM. La CANRP en su informe, fijó una posición similar a la considerada para la emisión

de la Ley N° 31046, con el fin de modificar el sistema de financiamiento de uno privado a uno mayoritariamente público, reducir la posibilidad del financiamiento ilegal y mejorar los controles de fiscalización, con la intención de fortalecer a los partidos políticos reconociendo el rol que cumplen en el sistema político peruano.

[2] Ley N.° 30689, norma que fue modificada posteriormente mediante Ley N.° 31046.

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