Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 08-04-2019

Fecha08 Abril 2019
Fecha de publicación17 Abril 2019

AUTO N.° 1

Lima, ocho de abril de dos mil diecinueve

VISTO el escrito, de fecha 4 de abril de 2019, presentado por Betty Cornejo Alvarado, mediante el cual renuncia a su cargo de regidora del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura.

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 122 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Empero, ¿cuáles son dichas excepciones? Sobre el particular, el propio artículo 194, último párrafo, indica que

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva [resaltado agregado].

  1. De ahí que, de acuerdo con la precitada norma constitucional, solo se puede renunciar al cargo de alcalde cuando este decide postular como candidato a los cargos antes mencionados. Siendo que dicha excepción solo es aplicable para los alcaldes, no existe motivo por el cual pueda aceptarse la renuncia de un regidor electo por la voluntad popular

  1. Aunado a ello, cabe indicar que este órgano colegiado ya ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto a la irrenunciabilidad a los cargos de elección popular (Resolución N.° 2313-2014-JNE, del 10 de setiembre de 2014):

  1. Un voto responsable y consciente de un elector razonable, más allá de la existencia del voto preferencial en la elección congresal, supone una coincidencia entre el elector y la organización política, en ideas y percepción de país, así como en las propuestas que el partido político postula. Asimismo, en un sistema institucional de organizaciones políticas, más allá de la afiliación o no del candidato, existe correspondencia e identificación, por parte del candidato a un cargo de elección popular, con las propuestas y planes que presenta la organización política por la cual postula.

[…]

  1. Admitir de manera automática la sola presentación de la renuncia para permitir una candidatura, a partir de un enfoque circunscrito únicamente en los intereses particulares […], implicaría desconocer y materializar la aparente transgresión de los derechos a la participación de los electores y de la organización política, sin una valoración del citado conflicto de derechos, a la luz del juicio de ponderación y de la argumentación jurídica correspondiente, máxime si la irrenunciabilidad del cargo tiene sustento constitucional directo.

  1. Ahora bien, cabe mencionar que la regla sobre irrenunciabilidad del cargo no solo reposa o se sustenta en el derecho a la participación de los ciudadanos que participaron en las Elecciones Generales 2011 ni de la organización política que lo presentó como candidato en dicho proceso...

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