Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 20-07-2020

Fecha20 Julio 2020
Fecha de publicación29 Julio 2020
Jurado Nacional de Elecciones
Desde 1931, por la Gobernabilidad y la Democracia
ACUERDO DEL PLENO
(20/7/2020)
1
VISTOS el Proyecto de Ley que modifica el artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de
Organizaciones Políticas, propuesta del señor presidente Víctor Ticona Postigo, y, el
Informe N.° 008-2020-GAP/JNE, del 12 de febrero de 2020, presentado por el Gabinete
de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS
Mediante el Oficio N.° 20-2020-P-JNE, el señor presidente Víctor Ticona Postigo
propone el Proyecto de Ley que plantea modificar el artículo 23 de la Ley N.° 28094,
Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que tiene por finalidad precisar los alcances de
las obligaciones establecidas en el numeral 3 del citado artículo, respecto al contenido
de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, ello con base en la experiencia acumulada
en los procesos de exclusión del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias
2020.
Ahora bien, el proyecto de ley busca desarrollar adecuadamente y ampliar los siguientes
supuestos informativos:
a. La relación de sentencias penales aun cuando haya mediado rehabilitación,
consten o no en los certificados de antecedentes penales expedidos por las
autoridades respectivas, con la finalidad de informar al elector la conducta penal
histórica de la potencial autoridad.
b. Los autos finales firmes emitidos en procesos de ejecución, ellos con la
finalidad de dar a conocer al elector la conducta del candidato respecto al
cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales.
c. La declaración de bienes y rentas, cuando aquellos bienes muebles superen el
valor de dos unidades impositivas tributarias (UIT) y cuando el ingreso anual
individual supere las tres remuneraciones mínimas vitales (RMV), a fin de
transparentar el patrimonio de los candidatos y su capacidad económica.
Sobre el particular el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de
Elecciones mediante el Informe N.° 008-2020-GAP/JNE, considera que:
a. A través del deber de consignar la relación de sentencias condenatorias por
delitos dolosos, así estas hayan sido rehabilitadas, se concreta la finalidad de
informar al elector respecto a la conducta histórico penal del candidato, sin violar el
derecho a la intimidad o el derecho a la rehabilitación de los posibles candidatos.
Realizado el test de proporcionalidad se verifica que la medida sub-análisis es: i)
idónea a efectos de concretar el deber de transparencia de los candidatos, ii)
necesaria, en tanto no existe otra alternativa viable que permita conocer la
integralidad de la conducta penal de los candidatos, y iii) es proporcional, en tanto

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