Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 17-04-2019

Fecha17 Abril 2019
Fecha de publicación24 Abril 2019

AUTO N.° 1

Lima, diecisiete de abril de dos mil diecinueve

VISTO el escrito de apelación presentado por José Isaac Monzón Leiva, recibido el 15 de abril de 2019.

CONSIDERANDOS

  1. José Isaac Monzón Leiva, mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2019, Expediente ADX-2019-012985, solicitó que se declare la vacancia de Luis Javier Monzón Leyva, en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, por “[haber] mentido en su declaración jurada ante el Jurado Nacional de Elecciones, en su hoja de vida”, y por “[haber] sido denunciado, por los delitos contra la fe pública y estafa agravada ante la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Chepén”

  1. Mediante el Auto N.° 1, del 12 de marzo de 2019, expedido en el Expediente ADX-2019-012985, se declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por José Isaac Monzón Leiva en contra del regidor Luis Javier Monzón Leyva, en atención a que los hechos descritos en la solicitud de vacancia no configuraban ninguna de las causales de vacancia reguladas en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

  1. El 15 de abril de 2019, el solicitante José Isaac Monzón Leiva presentó escrito de apelación en contra del Auto N.° 1, señalando que el regidor Luis Javier Monzón Leiva efectuó una falsa declaración en su hoja de vida, además de haber sido denunciado por la comisión del delito de encubrimiento contra la fe pública por falsificación de carta poder para enajenar el bien inmueble de sus hermanos.

  1. Respecto del recurso de apelación en contra de una resolución emitida por este Supremo Órgano Electoral, es necesario precisar que el artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala en relación a las decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que “en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

  1. Asimismo, el...

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