Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 02-02-2018
Fecha de publicación | 02 Febrero 2018 |
Fecha | 02 Febrero 2018 |
VISTOS los Oficios Múltiples N.° 016-2017-CONADIS/PRE y N.° 025-2017-CONADIS/PRE, mediante los cuales el Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) solicita opinión técnica sobre el Proyecto de Reformulación al Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, y reitera dicha solicitud, respectivamente, así como el Informe N.° 062-2017-GAP/JNE del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.
El propósito del mencionado plan es analizar las posibilidades de las personas con discapacidad para participar en los procesos electorales como electores y candidatos a los distintos cargos de elección popular.
Con relación a los objetivos estratégicos establecidos en el referido plan, el Gabinete de Asesores de la Presidencia opina que, en lo que respecta al Jurado Nacional de Elecciones, dichos objetivos se encuentran suficientemente cubiertos, toda vez que tanto en la normativa electoral vigente como en el Proyecto de Código Electoral, las personas con discapacidad gozan de facilidades para el ejercicio del derecho al voto.
Asimismo, en cuanto al Objetivo Estratégico 1.2 “Personas con discapacidad acceden al libre ejercicio de su derecho a elegir y ser elegidos (as)”, considera que no corresponde al Jurado Nacional de Elecciones alcanzar las metas que en ese objetivo se proponen, toda vez que la mayor o menor participación de las personas con discapacidad en las listas de candidatos en los procesos de elección popular y de aquellas que son elegidas en procesos de elección nacional, dependen de factores ajenos a la actuación de dicho Órgano Supremo Electoral.
Finalmente, con relación a las personas con discapacidad, el Gabinete de Asesores sugiere monitorear el número de aquellas que postulan a cargos de elección popular en procesos electorales nacionales, regionales y locales; de las que resulten elegidas en tales procesos, y de las que ejercieron su derecho al sufragio. Para tal efecto, propone encargar dicha labor a la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE) en coordinación con el CONADIS y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para medir los indicadores comprendidos en la “Ruta estratégica diseñada para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Igualdad de Oportunidades...
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