Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 16-07-2018

Fecha de publicación16 Julio 2018
Fecha16 Julio 2018

AUTO N.° 2

Lima, tres de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Auto N.° 1, del 8 de mayo de 2018.

CONSIDERANDOS

  1. El 7 de mayo de 2018, William Richer Hueza Romero solicitó el reembolso de gastos realizados durante el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, llevado a cabo el día 11 de junio de 2017.

  1. Posteriormente mediante el auto del visto y con el fin de determinar si el recurrente incurrió en dichos gastos, este Supremo Tribunal Electoral, siguiendo el criterio establecido en las Resoluciones N.° 976-2013-JNE, N.° 376-2014-JNE, N.° 974-2013-JNE, N.° 3790-2014-JNE, entre otras, solicitó que en el plazo de tres (3) días, más el término de a distancia, presente la documentación necesaria que permita comprobar los gastos efectuados, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido formulado.

  1. El citado pronunciamiento fue diligenciado mediante Notificación N.° 016-ADX-2018-SG/JNE, el 30 de mayo de 2018, en el domicilio ubicado en el Jr. Mariscal Antonio José de Sucre N.° 1258, barrio de Arequipa, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash.

  1. En ese sentido, de acuerdo al Reglamento de Plazos de Término de la Distancia y Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobados por Resolución Administrativa N.° 288-2015-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2015, aplicable en el presente caso de manera supletoria y excepcional, el plazo de los tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, culminó el 7 de junio de 2018.

  1. En consecuencia, debido a que el recurrente no cumplió con el requerimiento efectuado mediante el Auto N.° 1, corresponde entonces hacer efectivo el apercibimiento señalado en el artículo único del mencionado pronunciamiento; declarar improcedente la solicitud de reembolso y disponer el archivo definitivo del presente expediente.

Por lo tanto,...

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