Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 31-07-2019

Fecha de publicación08 Agosto 2019
Fecha31 Julio 2019

AUTO N.° 1

Lima, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve

VISTO el escrito, de fecha 3 de julio de 2019, presentado por Jorge Ángel Cuervo Larrea, Luis Enrique Santander Castro, Juan Carlos Sánchez Montes de Oca y Nelson Francisco Vásquez Juárez, mediante el cual ponen en conocimiento sobre presuntas irregularidades en el trámite de inscripción de Pitter Enrique Valderrama Peña como militante de la organización política Partido Aprista Peruano.

ANTECEDENTES

Por medio del escrito, de fecha 3 de julio de 2019, los ciudadanos Jorge Ángel Cuervo Larrea, Luis Enrique Santander Castro, Juan Carlos Sánchez Montes de Oca y Nelson Francisco Vásquez Juárez pusieron en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las presuntas irregularidades en el trámite de inscripción de Pitter Enrique Valderrama Peña como militante de la organización política Partido Aprista Peruano (PAP), realizado ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Al respecto, indicó que:

a) Mediante el Expediente N.° ADX-2017-020175, el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano (PAP) solicitó la rectificación del padrón de afiliados para incluir a Pitter Enrique Valderrama Peña.

b) A través de la Resolución N.° 0106-2018-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ratificó la Resolución N.° 307-2017-DNROP/JNE, que declaró improcedente la solicitud de rectificación del padrón de afiliados del PAP.

c) Sin embargo, la DNROP ha inscrito a Pitter Enrique Valderrama Peña en el padrón de afiliados, lo que demostraría una actuación irregular por parte de dicha dirección, pues ante dos expedientes similares ha resuelto de forma distinta.

d) Asimismo, la DNROP ha dado trámite a documentos que no tienen fecha cierta. Así, para inscribir a Pitter Enrique Valderrama Peña, se presentó una resolución de la Secretaría Nacional de Organización, del 16 de mayo de 2014; sin embargo, dicho documento no fue legalizado notarialmente, es decir, no tiene fecha cierta.

e) Del mismo modo, la fecha de afiliación de Pitter Enrique Valderrama Peña data del 13 de julio de 2002, es decir, cuando este aún era menor de edad.

f) También indican que existirían otros casos irregulares de inscripción de afiliados.

En ese contexto, mediante el Memorando N.° 0476-2019-SG/JNE, del 16 de julio de 2019, se requirió información a la DNROP respecto a los hechos comunicados en el precitado escrito. Así, la DNROP remitió el Informe N.° 025-2019-DNROP/JNE, recibido el 22 de julio de 2019, atendiendo el mencionado requerimiento de información.

CONSIDERANDOS

  1. Antes de analizar las presuntas irregularidades en el procedimiento de inscripción de la afiliación de Pitter Enrique Valderrama Peña, cabe mencionar lo siguiente:

  1. Mediante el Expediente N.° ADX-2017-033091, de fecha 7 de octubre de 2017, el personero legal del PAP solicitó a la DNROP la rectificación del padrón de afiliados que fue presentado en el 2010 y que fue inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), debido a que había detectado, siete (7) años después, un error material en la presentación de los padrones de los años 2009 y 2010, que habría originado la cancelación de las afiliaciones de 99,490 ciudadanos.

  1. En vista de ello, a través de la Resolución N.° 307-2017-DNROP/JNE, del 27 de octubre de 2017, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud, la cual fue confirmaba por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N.° 0106-2018-JNE, del 13 de febrero de 2018
  1. Ahora bien, de acuerdo con el Informe N.° 025-2019-DNROP/JNE, emitido por la DNROP, el trámite de inscripción de la afiliación de Pitter Enrique Valderrama Peña al PAP, se llevó a cabo de la siguiente manera

  1. De forma individual e independiente de la solicitud señalada en el considerando 1 del presente auto, a través del Expediente N.° ADX-2017-020175, el personero legal del PAP solicitó la inscripción de la afiliación de Pitter Enrique Valderrama Peña, aduciendo que, por error,...

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