Acuerdo de Jurado Nacional de Elecciones, 28-02-2024

Fecha28 Febrero 2024
Fecha de publicación19 Marzo 2024
ACUERDO

VISTOS: el Oficio N.° 0846-2023-2024-CCR/CR, de la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, mediante el cual solicita opinión institucional sobre el Proyecto de Ley N.° 6662/2023-CR, que establece la meritocracia y evaluación de precandidatos a la Presidencia de la República, Congreso de la República, gobiernos regionales y municipales; así como el Informe N.° 000009-2024-GAP/JNE, del Gabinete de Asesores de la Presidencia (GAP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El GAP, con el Informe N.° 000009-2024-GAP/JNE, precisa que la iniciativa legislativa tiene por objeto mejorar la calidad de las autoridades electas por elección popular que cumplen funciones en los poderes del Estado y en los gobiernos subnacionales; sin embargo, no indica de qué manera las evaluaciones que proponen lograrían esa mejoría, no se menciona qué aspectos concretos constituirían las mejoras ni expone alguna estadística o estudio –con determinados resultados de evaluaciones psicológicas o toxicológicas– que dé cuenta, por ejemplo, de un mejor rendimiento en los cargos de autoridades que exigen mayor nivel de conocimientos.

Aún más, no se tiene clara la naturaleza de los exámenes que propone; no se especifica qué se debe entender por aprobación de los exámenes ni cuál es el estándar objetivo de medición para considerar aprobado o no aprobado el examen y las consecuencias de ello. Tampoco señala de qué manera serían utilizados y las implicancias que pudiera tener la exposición de aspectos íntimos como los médicos.

A pesar de que los nuevos requisitos se constituirían en una restricción al sufragio pasivo, en la Exposición de Motivos (EM) no se ha desarrollado el test de proporcionalidad que implica pasar por los filtros de ser una medida idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.

Ahora, aunque se alude a la necesidad de ser más inclusivos y plurales, no se sustenta de qué manera estas propuestas colaborarían a dicha inclusión y pluralismo, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la relación entre oportunidad y calidad de la educación y las condiciones en la que se presta (por ejemplo, ciudad-campo, particular-estatal, en lengua materna-otro idioma, etc.).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la recomendación N.° 27 del Informe “Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales”[1], ha recomendado al Estado Peruano “Adoptar medidas dirigidas a mejorar y garantizar la participación política representativa de pueblos indígenas y comunidades campesinas de las distintas regiones del Perú”; empero, en la EM no se sustenta de qué manera las reformas planteadas lograrían el objetivo propuesto sin dejar de cumplir esta recomendación. Mucho más teniendo en cuenta la situación educativa de dichas comunidades, costumbres ancestrales, etc.

Resulta pertinente mencionar que el tema de fondo está referido a regular quiénes llegan a ser candidatos y el proceso por el cuál estos resultan elegidos por sus propias organizaciones políticas; en ese sentido, todo objetivo que busque mejorar la calidad de nuestros representantes necesariamente debería tomar en cuenta a las organizaciones políticas y sus procesos de democracia interna para escoger a sus candidatos. Las normas que regulan estos procesos han sido modificadas recientemente, por lo que sus resultados podrán evaluarse luego de ser aplicadas en las futuras elecciones.

Por consiguiente, la iniciativa legislativa contenida en el Proyecto de Ley N.° 6662/2023-CR no es viable, porque vulnera el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa al pretender introducir, mediante una ley, nuevos requisitos para ser candidatos a la Presidencia de la República, Congreso de la República, gobiernos regionales y municipales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA

  1. OPINAR INSTITUCIONALMENTE POR LA NO VIABILIDAD del Proyecto de Ley N.° 6662/2023-CR, de conformidad con los argumentos expuestos en este acuerdo y en el Informe N.° 000009-2024-GAP/JNE.
  2. REMITIR el presente acuerdo y el Informe N.° 000009-2024-GAP/JNE, del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República.
  3. PUBLICAR el presente acuerdo en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

SS.

SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro Secretaria General

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[1] https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/informe-situacionddhh-peru.pdf

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