ACUERDO, INTERNACIONAL DEL CAFE 2007, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo Internacional del Café de 2007-ACUERDO-INTERNACIONAL DEL CAFE 2007

Fecha de disposición24 Diciembre 2015
Fecha de publicación24 Diciembre 2015

Artículo

Preámbulo

1 Objetivos

2 Definiciones

3 Obligaciones generales de los Miembros

4 Miembros de la Organización

5 Afiliación por grupos

6 Sede y estructura de la Organización Internacional del Café

7 Privilegios e inmunidades

8 Composición del Consejo Internacional del Café

9 Poderes y funciones del Consejo

10 Presidente y Vicepresidente del Consejo

11 Períodos de sesiones del Consejo

12 Votos

13 Procedimiento de votación del Consejo

14 Decisiones del Consejo

15 Colaboración con otras organizaciones

16 Colaboración con organizaciones no gubernamentales

17 El Director Ejecutivo y el personal

18 Comité de Finanzas y Administración

19 Finanzas

20 Determinación del Presupuesto Administrativo y de las contribuciones

21 Pago de las contribuciones

22 Responsabilidad financiera

23 Auditoría y publicación de cuentas

24 Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo

25 Promoción y desarrollo del mercado

26 Medidas relativas al café procesado

27 Mezclas y sucedáneos

28 Elaboración y financiación de proyectos

29 Junta Consultiva del Sector Privado

30 Conferencia Mundial del Café

31 Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero

32 Información estadística

33 Certificados de origen

34 Estudios, encuestas e informes

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES

35 Preparativos de un nuevo Acuerdo

36 Sector cafetero sostenible

37 Nivel de vida y condiciones de trabajo

38 Consultas

39 Controversias y reclamaciones

40 Firma y ratificación, aceptación o aprobación

41 Aplicación provisional

42 Entrada en vigor

43 Adhesión

44 Reservas

45 Retiro voluntario

46 Exclusión

47 Liquidación de cuentas con los Miembros que se retiren o hayan sido excluidos

48 Duración, prórroga y terminación

49 Enmienda

50 Disposición suplementaria y transitoria

51 Textos auténticos del Acuerdo

Anexo Coeficientes de conversión del café tostado, descafeinado, líquido y soluble determinados en el Convenio Internacional del Café de 2001 35

ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007

Los Gobiernos Parte en este Acuerdo,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y para el logro de sus objetivos de desarrollo social y económico;

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en pequeñas explotaciones agrícolas familiares;

Reconociendo la contribución de un sector cafetero sostenible al logro de objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a la erradicación de la pobreza;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero, que conduce al aumento del empleo y los ingresos, y a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo en los países Miembros;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en asuntos cafeteros, con inclusión del comercio internacional, puede fomentar un sector cafetero mundial económicamente diversificado, el desarrollo económico y social de los países productores, el desarrollo de la producción y el consumo de café y la mejora de las relaciones entre países exportadores e importadores de café;

Considerando que la colaboración entre los Miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y todos los demás interesados puede contribuir al desarrollo del sector cafetero;

Reconociendo que el mayor acceso a información relativa al café y a estrategias de gestión del riesgo basadas en el mercado puede contribuir a evitar desequilibrios en la producción y el consumo de café que podrían dar lugar a una acentuada volatilidad del mercado, potencialmente dañina para los productores y los consumidores; y

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983, 1994 y 2001,

Convienen lo que sigue:

El objetivo de este Acuerdo es fortalecer el sector cafetero mundial y promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los participantes en el sector, y para ello:

1) promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras;

2) proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras entre los gobiernos y con el sector privado;

3) alentar a los Miembros a crear un sector sostenible del café en términos económicos, sociales y ambientales;

4) proporcionar un foro para consultas en el que se procure alcanzar un entendimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales y las tendencias a largo plazo de la producción y del consumo que equilibren la oferta y la demanda y den por resultado unos precios que sean justos tanto para los consumidores como para los productores;

5) facilitar la expansión y transparencia del comercio internacional en todos los tipos y formas de café, y promover la eliminación de obstáculos al comercio;

6) recopilar, difundir y publicar información económica, técnica y científica, estadísticas y estudios, y también los resultados de actividades de investigación y desarrollo en cuestiones cafeteras;

7) promover el desarrollo del consumo y de mercados para todos los tipos y formas de café, incluso en países productores de café;

8) elaborar, evaluar y tratar de obtener financiación para proyectos que beneficien a los Miembros y a la economía cafetera mundial;

9) fomentar la calidad del café con miras a aumentar la satisfacción del consumidor y los beneficios para los productores;

10) alentar a los Miembros a que creen en el sector cafetero procedimientos apropiados en materia de inocuidad de los alimentos;

11) fomentar programas de capacitación e información que puedan ayudar a la transferencia a los Miembros de tecnología pertinente al café;

12) alentar a los Miembros a elaborar y poner en práctica estrategias para aumentar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños caficultores para beneficiarse de la producción de café, lo que puede contribuir al alivio de la pobreza; y

13) facilitar la disponibilidad de información acerca de instrumentos y servicios financieros que puedan ayudar a los productores de café, con inclusión de acceso al crédito y enfoques de gestión del riesgo.

Para los fines de este Acuerdo:

1) Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el café molido, descafeinado, líquido y soluble. El Consejo, a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, y de nuevo a intervalos de tres años, revisará los coeficientes de conversión de los tipos de café que se enumeran en los apartados d), e), f) y g) del presente párrafo. Una vez efectuadas esas revisiones, el Consejo determinará y publicará los coeficientes de conversión apropiados. Con anterioridad a la revisión inicial, y en caso de que el Consejo no pueda llegar a una decisión al respecto, los coeficientes de conversión serán los que se utilizaron en el Convenio Internacional del Café de 2001, los cuales se enumeran en el Anexo del presente Acuerdo. Sin perjuicio de estas disposiciones, los términos que a continuación se indican tendrán los siguientes significados:

  1. café verde: todo café en forma de grano pelado, antes de tostarse;

  2. café en cereza seca: el fruto seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en café verde, multiplíquese el peso neto de la cereza seca por 0,50;

  3. café pergamino: el grano de café verde contenido dentro de la cubierta de pergamino. Para encontrar el equivalente del café pergamino en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino por 0,80;

  4. café tostado: café verde tostado en cualquier grado, e incluye el café molido;

  5. café descafeinado: café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína;

  6. café líquido: las partículas sólidas, solubles en agua, obtenidas del café tostado y puestas en forma líquida; y

  7. café soluble: las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado.

    2) Saco: 60 kilogramos ó 132,276 libras de café verde; tonelada significa una masa de 1.000 kilogramos ó 2.204,6 libras, y libra significa 453,597 gramos.

    3) Año cafetero: el período de un año desde el 1o de octubre hasta el 30 de septiembre.

    4) Organización y Consejo significan, respectivamente, la Organización Internacional del Café y el Consejo Internacional del Café.

    5) Parte Contratante: un Gobierno, la Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental, según lo mencionado en el párrafo 3 del Artículo 4, que haya depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o notificación de aplicación provisional de este Acuerdo de conformidad con lo estipulado en los Artículos 40, 41 y 42 o que se haya adherido a este Acuerdo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 43.

    6) Miembro: una Parte Contratante.

    7) Miembro exportador o país exportador: Miembro o país, respectivamente, que sea exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus importaciones.

    8) Miembro importador o país importador: Miembro o país, respectivamente, que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan de sus exportaciones.

    9) Mayoría distribuida: una votación para la que se exija el 70% o más de los votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y el 70% o más de los votos de los Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

    10) Depositario significa la organización intergubernamental o Parte Contratante del Convenio Internacional del Café de 2001 designada por decisión del Consejo a tenor del Convenio Internacional del Café de 2001, la cual habrá de adoptarse por consenso antes del 31 de enero de 2008. Esa decisión formará parte integral del presente Acuerdo.

    1) Los...

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