ACUERDO, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERUY EL GOBIERNO.........................., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica”-ACUERDO-ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERUY EL GOBIERNO..........................
Fecha de disposición | 23 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2016 |
590553
NORMAS LEGALES
Jueves 23 de junio de 2016
El Peruano
/
Que, mediante Informe Legal Nº039-2016-OAJ-MDP/
RDTP, el asesor legal señala que resulta importante y
conveniente la participación de la alcaldesa en el evento
organizado por la Universidad Internacional de la Florida,
ya que permitirá dar a conocer el esfuerzo constante que
realiza la máxima autoridad edil en materia de medio
ambiente;
Que, los gastos que irroguen el viaje de la alcaldesa
serán cubiertos en su totalidad por la Universidad
Internacional de la Florida;
Que, la Ley Nº27619 regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionario públicos y el Decreto
Supremo Nº47-2002-PCM que aprueba el reglamento sobre
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos en su artículo 2 establece que “la autorización de
viajes al exterior de la republica estrictamente necesarios,
serán debidamente sustentada en el interés nacional o en el
interés especíco de la institución;
Que, estando a lo informado por la ocina de asesoría
la Ley 27972, el pleno del consejo municipal aprueba por
unanimidad lo siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la titular
del pliego señora SONIA RUTH ALMEIDA VASQUEZ –
Alcaldesa del Distrito de Pebas, a la ciudad de Miami –
Florida de Estados Unidos de América, para participar en
XXII Conferencia Interamericana y Autoridades Locales
a realizarse del 13 al 16 de Junio en el hotel Hilton
Downtown, organizado por la Universidad Internacional
de la Florida y el Banco Mundial.
Artículo Segundo.- Encargar a la señora regidora
SIENA MARICELA PEREZ FLORES el despacho de
alcaldía, en tanto dure la ausencia de la titular.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal
la publicación del presente acuerdo en el diario ocial El
Peruano y la Secretaria General en los demás medios locales.
POR TANTO:
Mande se registre, comunique, publique y cumpla.
SONIA RUTH ALMEIDA VASQUEZ
Alcaldesa
1395757-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
“Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno de la República
Francesa relativo a la explotación de un
sistema satelital óptico de observación de
la Tierra de resolución submétrica”
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA
SATELITAL ÓPTICO DE OBSERVACIÓN DE LA
TIERRA DE RESOLUCIÓN SUBMÉTRICA
El Gobierno de la República del Perú
y
El Gobierno de la República Francesa
Denominados en adelante la “Parte peruana” y
la “Parte francesa” respectivamente, y “las Partes”
conjuntamente,
Considerando el Tratado sobre los principios
que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso
la Luna y otros cuerpos celestes, abierto a la rma el 27
de enero de 1967, el Convenio sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos espaciales,
abierto a la rma el 29 de marzo de 1972, el Acuerdo
sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la
restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,
abierto a la rma el 22 de abril de 1968, y el Convenio sobre
el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,
abierto a la rma el 14 de enero de 1975, de los que son
Partes la República del Perú y la República Francesa;
Considerando el Acuerdo relativo a la adquisición de
un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de
resolución submétrica entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno de la República Francesa, rmado
en Lima el 24 de abril de 2014, y en vigor desde el 21 de
octubre de 2014;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto estipular los
principios relativos a la explotación por la Parte peruana
de un Sistema satelital óptico de observación de la Tierra
de resolución submétrica de origen francés.
Artículo 2. Deniciones
A los efectos del presente Acuerdo, se aplican los
siguientes términos y deniciones:
a) Sistema: sistema satelital óptico de observación de la
Tierra de resolución submétrica compuesto por un satélite
óptico de resolución submétrica y por un segmento de tierra
para las funciones de control, programación, recepción,
producción, procesamiento, archivo y difusión de datos.
b) Organismos encargados de la aplicación:
organismos designados por cada una de las Partes en
virtud del Artículo 4 para la aplicación y ejecución de lo
dispuesto en el presente Acuerdo.
c) Tercera parte: persona física o jurídica que no es
parte del presente Acuerdo.
d) Autorización de exportación: autorización ocial
de la Parte francesa para la exportación del Sistema a la
Parte peruana.
e) Datos: datos procedentes del satélite, sin
transformarlos (datos primarios) o procesados por el
Sistema (productos imágenes).
f) Procesamiento de datos: conversión de los datos
primarios recibidos directamente del satélite para elaborar
productos imágenes.
g) Producto imagen: producto obtenido a partir de los
datos procesados por el Sistema.
h) Explotación del Sistema: conjunto de acciones
relativas al control del satélite, la programación de la
captura de imágenes, la recepción y el procesamiento de
datos.
i) Programación: preparación del plan de captura de
imágenes y programación del satélite para la aplicación
de este plan a bordo del satélite.
j) Difusión: distribución a terceras partes de los datos
primarios o de los productos imágenes procesados en el
segmento de tierra.
k) Medidas de restricción: limitaciones aplicables a la
captura de imágenes, a la recolección y a la difusión de
datos procedentes del Sistema.
l) Uso gubernamental: utilización por parte de una
institución pública de la Parte peruana.
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