ACUERDO N° 474/2012.TC-S3 - Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012
480240
Disponen iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra
persona natural
SESION DE FECHA 27.08.2012 LA TERCERA SALA
DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,
HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 381-2012.TC – REFERIDO AL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
SEGUIDO CONTRA JUAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ,
DEBIDO A SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD AL
HABER PRESENTADO DOCUMENTOS FALSOS Y/O
CON INFORMACIÓN INEXACTA.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
ACUERDO Nº 474/2012.TC-S3,
De 28 de agosto de 2012
Visto, los antecedentes del Expediente Nº 381-2012.
TC y;
CONSIDERANDO:
I. El 10 de junio de 2011, la Marina de Guerra del
Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 050-2011-MGP/DIABASTE, para
la “Adquisición de material eléctrico para los sistemas
de fuerza y tomas a tierra”, por un valor referencial
ascendente a S/. 18,951.95 (Dieciocho mil novecientos
cincuenta y uno con 95/100 Nuevos Soles), incluidos los
impuestos de Ley.
II. Desde el 13 al 14 de junio de 2011, se realizó el
registro de participantes.
III. El 15 de junio de 2011, presentaron sus respectivas
propuestas técnicas y económicas los postores: i)
Ship’s Parts Trading; ii) Vásquez Ramírez Juan Carlos
“Multiservicios JSDI”; iii) Adhemir Hamilton Díaz Herrera;
iv) Multiservicios & Inversiones Igmanuel S.R.L.; y, v)
Elektro Industrial S.R.L.
IV. Como resultado de la evaluación de propuestas
técnicas y económicas, el 22 de junio de 2011 se otorgó
la Buena Pro a VASQUEZ RAMIREZ JUAN CARLOS en
adelante el Postor, por su oferta económica ascendente a
S/. 14,000.00 (Catorce mil con 00/100 Nuevos Soles)1.
V. Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2011, el
postor que ocupó el segundo lugar Adhmeir Hamilton
Díaz Herrera, presentó su recurso de apelación contra
el otorgamiento de la Buena Pro, ref‌i riendo que al haber
revisado la propuesta técnica del ganador de la Buena
Pro, advirtió: “(...) la falsif‌i cación de los comprobantes de
pago relacionados con las facturas que presentó como
experiencia del postor”.
VI. Con fecha 18 de julio de 2011, la Entidad expidió la
Resolución del Comité de Apelaciones de Contrataciones
del Estado - Marina de Guerra del Perú Nº 010-2011-MGP,
mediante el cual declaró fundado el recurso de apelación,
dejando sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y
adjudicándolo al postor impugnante al haber ocupado
el segundo lugar en el orden de mérito de la evaluación
económica.
VII. La Entidad considerando lo manifestado por el
postor impugnante, efectuó la f‌i scalización posterior de la
documentación presentada por el Postor, siendo que mediante
carta s/n de fecha 16 de setiembre de 20112, recibida en la
misma fecha por Trámite Documentario del Banco de Crédito
del Perú, se solicitó al citado banco, conf‌i rmar la autenticidad
de las fotocopias del estado de movimientos bancarios,
con los cuales el Postor acreditó la cancelación de diversas
facturas, pues existirían indicios que dichos documentos
han sido adulterados, ya que, registran un mismo código de
operación, correspondiente al número 1414.
VIII. Ante el incumplimiento por parte del referido
banco, mediante Carta Nº V.200-000232 de fecha 23 de
enero de 20123, recibida el 25 de febrero del mismo año,
por trámite documentario del Banco de Crédito del Perú,
la Entidad reiteró el pedido de información solicitado en
la carta citada en el párrafo precedente, sin que hasta la
fecha el referido Banco haya otorgado su respuesta.
IX. Mediante escrito s/n presentado el 14 de
marzo de 2012, ante la Mesa de Partes de Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad denunció a Juan Carlos Vásquez Ramírez, toda
vez que habría presentado supuestos documentos falsos
y/o con información inexacta, como parte de su propuesta
técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2011-
MGP/DIABASTE.
X. Mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2012,
la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en
un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la
documentación resultante de la verif‌i cación posterior,
bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en
conocimiento de su Órgano de Control Institucional.
XI. Con escrito s/n presentado el 19 de junio de 20124,
en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad en atención
a lo solicitado por la Secretaría del Tribunal, remitió copia
de la Carta s/n de fecha 16 de setiembre 2011 y la Carta
V.200-000232 de fecha 23 de enero de 2012, ref‌i riendo
que dichas cartas fueron dirigidas al Banco de Crédito
del Perú en virtud a la f‌i scalización posterior efectuada
por ellos, a f‌i n que se les informe si las fotocopias de los
estados de movimientos bancarios presentados por el
Postor son falsas o adulteradas, sin embargo, la citada
entidad bancaria hasta la fecha no ha cumplido con remitir
dicha información.
XII. Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2012, la
Secretaría del Tribunal, reiteró a la Entidad para que en
un plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con remitir los
resultados de la verif‌i cación posterior, asimismo, comunicó
los hechos a su Órgano de Control Institucional.
XIII. Por escrito s/n presentado el 7 de agosto de
20125, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad
señaló que realizaron el procedimiento de verif‌i cación
posterior cursando las cartas citadas en los párrafos
precedentes a la entidad bancaria, pero no obtuvieron
respuestas, asimismo, también señaló que ha cumplido
en poner en conocimiento del Tribunal los hechos materia
de denuncia.
XIV. Ante ello, mediante decreto de fecha 13 de
agosto de 2012, vista la razón expuesta por la Secretaría
del Tribunal, en la que informa los hechos descritos en
los párrafos precedentes, remitió el expediente a la
Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie sobre
la procedencia del inicio de procedimiento administrativo
sancionador contra el Postor.
XV. El expediente materia de análisis ha sido remitido
a la Tercera Sala del Tribunal, para que emita su opinión
sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento
administrativo sancionador contra el Postor; por lo que,
resulta aplicable el numeral 2 del artículo 235 de la Ley
que dispone que con anterioridad a la iniciación formal
del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas
de investigación, averiguación e inspección con el objeto
de determinar con carácter preliminar si concurren
circunstancias que justif‌i quen su iniciación.
XVI. Para tal efecto, debe tenerse en consideración
que este Tribunal tiene a su cargo el conocimiento de los
procedimientos de imposición de sanción administrativa
de inhabilitación temporal o def‌i nitiva para contratar
con el Estado, a que se contrae el artículo 51 de la
Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos
expresamente previstos en dicha norma, y su Reglamento,
adelante el Reglamento.
XVII. En el presente caso, y conforme a lo prescrito
por el artículo 240 del Reglamento6, la Entidad ha referido
1 El postor Adhemir Hamilton Díaz Herrera ocupó el segundo lugar.
2 Documento obrante a fojas 68 del Expediente Administrativo.
3 Documento obrante a fojas 69 del Expediente Administrativo.
4 Documento obrante a fojas 65 del Expediente Administrativo.
5 Documento obrante a fojas 75 y 76 del Expediente Administrativo.
6Artículo 240.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones
(...)
Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos
que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones de inhabilitación y sanciones
económicas, conforme a los artículos 236º, 237º y 238º. Los antecedentes serán
elevados al Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, que contenga la
opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se
imputa.”

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