ACUERDO Nº 723-2011/GRP-CR - Precisan concepto otorgado en el artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional N° 713-2011/GRP-CR

Fecha de disposición22 Septiembre 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450377
Tuberculosis, las que se pretende garantizar con la aprobación
de la presente Ordenanza Regional, la que fuera tramitada
ante el Consejo Regional mediante Of‌i cio Nº 610-2011-GORE-
ICA/PR, por la Presidencia Regional en coordinación con la
Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud
de Ica, el mismo que cuenta con Dictamen favorable contenido
en el Dictamen Nº 001-2011-CDSYLCP/CRI, evaluado por la
Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del
Consejo Regional de Ica;
Que, en atención a las consideraciones precedentes,
la sustentación de los funcionarios de la Gerencia de
Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, las
deliberaciones realizadas por los señores Consejeros
Regionales durante la sesión ordinaria de la fecha, el
Pleno del Consejo Regional aprobó con el quórum de ley,
dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones
establecidas en la parte resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión
ordinaria del once de agosto del año dos mil once, con
el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en
uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y
sus modif‌i catorias; y el Reglamento Interno del Consejo
Regional de Ica y sus modif‌i catorias, con la dispensa y
aprobación del acta de la fecha;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés y necesidad
pública regional la prevención y control de la Tuberculosis,
para cuyo efecto dispóngase las acciones, actividades y
políticas regionales destinadas a promover el derecho a la
salud y a la vida que deben efectuar los establecimientos de
Salud en todo el ámbito regional, incidiendo en la población
vulnerable de la Región Ica.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección
Regional de Salud de Ica, el impulso para la formulación
de un Plan Estratégico Multisectorial en TBC año 2011-
2015, con acciones que favorezcan a la atención integral
de la población, articulando actores públicos, privadas en
coordinación con la Coordinadora Regional Multisectorial
en Salud-COREMUSA, Sociedad Civil Organizada e
Instituciones involucradas en la temática, cuya función es
proponer políticas públicas, estrategias de intervención
acorde con la realidad cultural y sanitaria de la Región Ica.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional; Gerencia de Desarrollo Social; la Dirección Regional
de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud del ámbito
regional de Ica, para que implementen la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el
Portal Electrónico de la Institución, previa las formalidades
de Ley.
Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ica,
para su promulgación
JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS
Presidente del Gobierno Regional de Ica
693620-2
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Precisan concepto otorgado en el
Artículo segundo del Acuerdo de Consejo
Regional Nº 713-2011/GRP-CR
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 723-2011/GRP-CR
Piura, 14 de septiembre de 2011
VISTO:
- El Acuerdo de Consejo Regional N° 713-2011/GRP-
CR, publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 02
de agosto de 2011, que autorizó el viaje en comisión de
servicios del Presidente Regional a Colombia para participar
en la “Cumbre Regional de Gobernabilidad Democrática y
Buenas Prácticas”;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680
y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que el artículo 15° inciso a) de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribución
del Consejo Regional el aprobar, modif‌i car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el
artículo 39º señala que los Acuerdos del Consejo Regional
expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos
del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o
institucional o declara su voluntad de practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 713-2011/
GRP-CR, publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 02 de
agosto de 2011, se autorizó el viaje en comisión de servicios a la
Ciudad de Bogotá en la República de Colombia, al Presidente
Regional Lic. Javier Atkins Lerggios, durante los días 31 de
julio al 04 de agosto de 2011, con la f‌i nalidad de participar de la
“Cumbre Regional de Gobernabilidad Democrática y Buenas
Prácticas”; esta norma en su artículo segundo señaló que la
participación del comisionado no irrogaría gastos por concepto
de pasajes aéreos Lima – Colombia – Lima por ser cubiertos
éstos por la entidad auspiciante de la invitación; a excepción
de los viáticos y tributos, que serían cubiertos con cargo al
Presupuesto del Gobierno Regional Piura por el importe de
Ochocientos y 00/100 dólares ($ 800.00) por viáticos y treinta
y 00/25 dólares ($ 30.25) por tarifa CORPAC;
Que, la Ley N° 26889 – Ley Marco de Producción y
Sistematización Legislativa, en su artículo 6° sobre fe de
erratas establece que la rectif‌i cación por error material en
una norma publicada se realiza mediante la expedición de
otra norma de rango equivalente o superior;
Que, con Memorando N° 1235-2011/GRP-480000-
480100 del 09 de setiembre de 2011, la Of‌i cina Regional
de Administración solicita la corrección del Acuerdo de
Consejo Regional N° 713-2011/GRP-CR en cuanto al
concepto y monto a asignar al Presidente Regional en la
comisión de servicios autorizada, debiendo ser lo correcto
señalar “bolsa de viaje” en lugar de “viáticos” y el monto de
S/. 2,324.70 nuevos soles;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 21 - 2011, celebrada el día 14 de
setiembre del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional
del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado,
modif‌i cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modif‌i catorias Ley
N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Precisar que el concepto otorgado
en el artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional
N° 713-2011/GRP-CR, publicado en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” el 02 de agosto de 2011, previsto por la suma de
US $ 830.25 no corresponde a viáticos sino al de bolsa de
viaje, que permitirá al señor Presidente Regional, cubrir las
atenciones of‌i ciales a personalidades públicas o privadas
que coadyuven a la gobernabilidad democrática regional,
cuyo importe debe ser precisado en soles por la suma de
S/. 2,324.70 nuevos soles, que será f‌i nanciado con la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.
Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del
presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario of‌i cial
El Peruano.
Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del
trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS
Consejero Delegado
Consejo Regional
692831-1

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