ACUERDO Nº 395 /2011.TC-S4 - Disponen ampliar cargos en el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la empresa Constructora Amazonas Force E.I.R.L.

Fecha de disposición22 Junio 2011
Fecha de publicación22 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 22 de junio de 2011
445112
y técnicas estadísticas, utilizados por los Órganos del
Sistema, para la producción de estadísticas of‌i ciales a
nivel regional y nacional;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 061-2011
INEI, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 6 de
marzo de 2011, se autorizó a nivel nacional, la ejecución
de la “Encuesta Económica Anual 2011”, dirigida a las
personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades
referidas al Comercio, Servicios, Universidades No
Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada,
Pesca transformativa, extractiva y acuicultura; Actividades
de Agencia de Viaje, Organizadores de Viaje y de
Asistencia a Turistas; Restaurantes, Bares y Cantinas;
Hoteles, Campamentos y otros tipos de establecimientos
de hospedaje temporal; Manufactura, Agroindustria,
Construcción, Transportes y Comunicaciones, Servicios
Eléctricos e Hidrocarburos;
Que, el artículo 4º de la referida Resolución Jefatural,
estableció como plazo máximo de entrega de los
formularios electrónicos debidamente diligenciados
con información económica f‌i nanciera de la empresa,
correspondiente al año 2010, hasta el 03 de junio de
2011;
Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas
encargada de su ejecucion, en su Informe de Cobertura,
precisa que numerosas empresas obligadas a la
presentación de los formularios diligenciados, han
manifestado su deseo de informar, pero que por diversos
motivos no les ha sido posible entregar los formularios
electrónicos diligenciados en el plazo establecido; por lo
que solicita se amplíe dicho plazo de presentación, a f‌i n
de optimizar su cobertura;
Que, resulta pertinente ampliar el plazo de entrega de
los formularios electrónicos de la “Encuesta Económica
Anual 2011”, toda vez que dicha información es de
suma importancia para la elaboración de los indicadores
que permiten medir el comportamiento y evolución de
la actividad económica nacional; además, de evitar se
apliquen las sanciones por su incumplimiento, tal como lo
disponen los artículos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº
043-2001- PCM,
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura
de Estadística, de la Dirección Nacional de Cuentas
Nacionales y de la Of‌i cina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar, el plazo de presentación de los
formularios electrónicos debidamente diligenciados de la
“Encuesta Económica Anual 2011”, autorizada mediante
Resolución Jefatural Nº 061-2011-INEI, hasta el 26 de
julio de 2011, la que es ejecutada en el ámbito nacional
por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del
Instituto Nacional de Estadística e Informática, por las
Of‌i cinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios
correspondientes y por los Órganos competentes de los
Gobiernos Regionales.
Artículo 2°.- Precisar, que las personas naturales y
jurídicas que desarrollaron alguna actividad económica
en el año 2010, están en la obligación de diligenciar el
Formulario de la “Encuesta Económica Anual 2011”,
según el Sector que le corresponda, para lo cual podrán
optener gratuitamente el formulario a través de: correo
electrónico, Internet, página Web del INEI (www.inei.gob.
pe) y/o de cada Sector correspondiente o en forma directa,
en la Sede central del Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI), en las Of‌i cinas Departamentales
de Estadística e Informática (ODEI´s), así como en las
Of‌i cinas Sectoriales de Estadística (OSEI´s) y en las
Of‌i cinas Regionales de Estadística.
Regístrese y comuníquese.
ANIBAL SANCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
656190-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Disponen ampliar cargos en el
Procedimiento Administrativo Sancio-
nador seguido contra la empresa
Constructora Amazonas Force E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
ACUERDO Nº 395 /2011.TC-S4
de 17 de Junio de 2011.
EN SESIÓN DEL 17 DE JUNIO DE 2011, LA CUARTA
SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 72/2011.TC.- RELACIONADO CON
EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA
CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L.
VISTOS los antecedentes del Expediente Nº 72/2011.TC;
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo
informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad,
mediante su Informe Nº 119-2011-SREG/REC, el 23 de junio
de 2008, la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE
E.I.R.L. solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor
de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante
Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de
Proveedores Nº 5840/2008-CONSUCODE/SRNP, y otorgó a
favor de la citada empresa la capacidad máxima de
contratación de S/. 1´172 999,99 (Un millón ciento setenta y
dos mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles),
a cuyo efecto se le expidió el Certif‌i cado de Inscripción Nº
3043 del 1 de julio de 2008, en razón de haber cumplido con
adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha
oportunidad, la citada empresa presentó una Declaración
Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual consignó
al señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES identif‌i cado
con DNI Nº 16792321 y Registro del Colegio de Arquitectos Nº
10339; SEGUNDO: Que, en virtud de la f‌i scalización posterior
dispuesta por la Entidad, mediante Of‌i cio Nº 2201-2009-
OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 9 de junio de 2009, notif‌i cado el
18 del mismo mes y año, se solicitó al señor CÉSAR
AUGUSTO PISCOYA ÁNGELES a f‌i n que cumpliera con dar
la conformidad correspondiente a la f‌i rma consignada en la
Declaración Jurada presentada por la empresa
CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L. con ocasión
de su trámite de renovación como ejecutor de obras. Asimismo,
se le requirió que informara si a la fecha se encontraba
laborando como miembro integrante del plantel técnico de la
mencionada empresa; o, de ser el caso, que informara la
fecha de su renuncia; TERCERO: Que, mediante Of‌i cio Nº
2202-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 9 de junio de 2009,
notif‌i cado el 18 del mismo mes y año, la Entidad requirió al
Colegio de Arquitectos del Perú informara sobre la veracidad
del Certif‌i cado de Habilidad Profesional Nº 002156 de fecha
30 de mayo de 2008 supuestamente emitido a nombre del
Arquitecto César Augusto Piscoya Ángeles; CUARTO: Que,
el 19 de junio de 2009, el señor CÉSAR AUGUSTO PISCOYA
ÁNGELES, con Registro CAP Nº 10339, señaló que en ningún
momento había laborado o brindado servicios para la empresa
CONSTRUCTORA AMAZONAS FORCE E.I.R.L.,
desconociendo la f‌i rma contenida en la Declaración Jurada
“Integrantes del Plantel Técnico”; QUINTO: Que, el 23 de junio
de 2009, mediante Carta Nº 265-2009-D-CAP-RL el Colegio
de Arquitectos del Perú informó que el Certif‌i cado de Habilidad
Profesional Nº 002156 había sido emitido el 7 de abril de 2008
a nombre de Víctor Martin Cáceres Tuesta, por lo que los
datos consignados en el documento que le fue remitido no son
reales; SEXTO: Que, en mérito de la comunicación antes
aludida la Entidad dispuso la realización de una pericia

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