ACUERDO N° 00014-2012-GORE-ICA - Acuerdan respaldar al Presidente del Gobierno Regional de Ica en su posición respecto a la defensa de los límites de la Región Ica

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ICA
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471777
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Gerencial General
Regional Nº 039-2012-GRA/PR-GGR se dispuso:
“La Primera Inscripción de Dominio a favor del
Estado de dos terrenos eriazos de DOMINIO PRIVADO
de: Área 1: 10 302.583.94 m2 y Área 2: 377 823.90 m2
ubicados en el Sector de Pampa Chilcayo y Pampa
Escalerilla, Distritos de Cerro Colorado y Yura, Provincia
y Departamento de Arequipa”.
Que, de la calif‌i cación del Titulo Nº 2012-00037244
sobre la inscripción de la referida resolución se tiene que
este ha sido observado, entre otros puntos precisa que
las áreas materia de Inscripción Primera de Dominio se
encuentran atravesadas por varios arroyos, riachuelos y
quebradas secas una parte del año.
Siendo que se tratan de bienes de dominio público tal
como se encuentra regulado por la Ley Nº 29338 Ley de
Recursos Hídricos y su Reglamento D.S. Nº 001-2010-
AG, dichas áreas no podrían ser considerados como de
Dominio Privado en su totalidad.
Que, a f‌i n de poder continuar con la inmatriculación de
las áreas de terreno, es que, la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial ha elaborado una nueva distribución consistente
en ocho áreas de dominio privado las cuales no incluyen
quebradas ni áreas de dominio público, adjuntando al
Informe de la referencia la documentación Técnica respectiva
(Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico y de Ubicación).
Que, en mérito a las consideraciones expuestas,
se procede a modif‌i car el Artículo 1 de la Resolución
Gerencial General Regional Nº 039-2012-GRA/PR-GGR,
modif‌i cando el número de áreas de dos a ocho áreas
materia de Primera Inscripción de Dominio.
De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias,
Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa
y con las facultades conferidas mediante Resolución
Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-MODIFICAR el Artículo 1º de la Resolución
Gerencial General Regional Nº 039-2012-GRA/PR-GGR,
de fecha 15 de Febrero de 2012, quedando redactada de
la siguiente manera:
“Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor
del Estado de ocho terrenos eriazos de dominio privado
de: Área 1: 1256310.11 m2, Área 2: 1657979.38 m2,
Área 3: 253370.68 m2, Área 4: 934532.36 m2, Área
5: 2041329.90 m2, Área 6: 2886851.51 m2, Área 7:
54798.59 m2, Área 8: 377,823.90 m2, ubicados en el
Sector de Pampa Chilcayo y Pampa Escalerilla, Distritos
de Cerro Colorado y Yura, Provincia y Departamento
de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que
sustentan la presente resolución”.
Artículo 2º.- Ratifíquese la Resolución Gerencial
General Regional Nº 039-2012-GRA/PR-GGR, en lo
demás que contiene.
Artículo 3º.- Encargar a la Of‌i cina de Planeamiento,
Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice las
acciones que correspondan, a f‌i n de dar cumplimiento a
la presente resolución.
Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,
por el mérito de la presente resolución efectuará la
inscripción de lo resuelto en la presente Resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil
doce.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
820691-1
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Acuerdan respaldar al Presidente del
Gobierno Regional de Ica en su posición
respecto a la defensa de los límites de
la Región Ica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 00014-2012-GORE-ICA
Ica, 5 de julio de 2012
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica,
en sesión extraordinaria descentralizada del veintiséis de
junio del año dos mil doce; realizada en la Sede de la
Gerencia Sub Regional de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 102°, inc. 7)
de la Constitución Política del Perú, es atribución del
Congreso de la República, la aprobar la demarcación
territorial que proponga el Poder Ejecutivo; los
criterios técnicos y los procedimientos para lograr el
saneamiento de límites y la organización racional
del territorio de la República, lo regula el artículo 1º
de la Ley Nº 27795 de Demarcación y Organización
Territorial y sus reglamentos;
Perú, y su modif‌i catoria, disponen que los Gobiernos
Regionales tengan autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus
principales funciones, promover el desarrollo y la
economía regional, fomentando inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad en armonía
con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto
conforme establece el artículo 192º de la Constitución
Política del Estado;
Que, la Ley Nº 27795, en su artículo 5º le atribuye
competencia en asuntos y materia de demarcación
territorial, a la Presidencia del Consejo de Ministros a
través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación
Territorial como órgano rector del sistema nacional de
demarcación territorial, y a los Gobiernos Regionales a
través de sus Áreas Técnicas en demarcación territorial
conducen el proceso de demarcación y organización
territorial en el ámbito regional conforme al Plan de
Demarcación Territorial de acuerdo a las competencias
asignadas conforme al artículo 8º del Decreto Supremo
Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795,
dentro de sus circunscripción;
Que, el Presidente Regional tiene entre otras
funciones, dirigir, supervisar, coordinar y administrar las
actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno
Regional a través de sus Gerentes Regionales según lo
preceptúa el inciso g) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,
Que, como consecuencia de la modif‌i cación del
Reglamento de la Ley Nº 27795, mediante D.S. Nº 063-
2012-PCM de fecha 7 de junio del 2012, el Consejo
Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión
ordinaria del trece de junio del dos mil doce, después de
haber escuchado la explicación preliminar de los alcances
e implicancias técnicas de la citada norma reglamentaria
de parte de funcionarios de la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento
Territorial, aprobó por unanimidad rechazar mediante
un pronunciamiento, el Decreto Supremo Nº 063-2012-
PCM, por su manif‌i esta direccionalidad a favor de la
Región Lima, atropellando los derechos legales técnicos
e históricos en perjuicio de los interés de la provincia de
Chincha y de la Región Ica;
Que, frente a estas circunstancias producidas, y a
pedido de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional,
el Consejero Delegado procede a convocar a la sesión

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