1964 127/2003.TC-S1 - Acuerdan no haber lugar a inicio de procedimiento administrativo sancionador a empresa que celebró contrato de arrendamiento de maquinaria pesada con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaci

Fecha de publicación24 Julio 2003
Fecha de disposición24 Julio 2003
Pág. 248687
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de julio de 2003
CONSEJO NACIONAL
DE INTELIGENCIA
Designan a funcionarios responsables
de brindar información solicitada al
amparo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Nº 121-2003-CNI
Chorrillos, 3 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
numeral 5., consagra el derecho fundamental de acceso a
la información, con excepción de la información que afecta
la intimidad personal y las que expresamente se excluyan
por Ley o por razones de seguridad nacional;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Trans-
parencia y Acceso a la Información Pública, cuya finalidad
es promover la transparencia de actos del Estado y regular
el derecho de acceso a la información de la ciudadanía;
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la pre-
citada Ley, establece que el Estado adoptará las medidas
básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la
actuación de las entidades de la Administración Pública,
las que tienen obligación de entregar la información que
demanden las personas en aplicación del principio de pu-
blicidad;
Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la
mencionada Ley, a efectos de delimitar la información
que se sujeta al principio de publicidad, establece que
las entidades de la Administración Pública difundirán a
través de Internet, información sobre datos generales de
la entidad de la Administración Pública, la información
presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que
realicen, las actividades oficiales que desarrollará, la in-
formación sobre finanzas públicas previstas en el Título
IV de la Ley y la información adicional que la entidad
considere pertinente;
Que, mediante Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteli-
gencia Nacional (SINA), se establece el marco jurídico que
regula la naturaleza, estructura, funciones, atribuciones y
responsabilidades, control y fiscalización, así como las re-
laciones y ámbito de la competencia del Consejo Nacional
de Inteligencia y de la Dirección Nacional de Inteligencia
Estratégica dentro del Sistema de Inteligencia Nacional;
Que el artículo 10º de la Ley Nº 27479 señala que por la
naturaleza especial de sus actividades relacionadas a la
Defensa Nacional, el SINA protege y compartimenta las
informaciones de inteligencia que produce;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, regulando las excepciones contempladas en el tex-
to constitucional, dispone que el derecho de acceso a la
información pública no podrá ser ejercido respecto a la in-
formación expresamente clasificada como secreta, que se
sustente en razones de seguridad nacional, que además
tenga como base fundamental garantizar la seguridad de
las personas y cuya revelación originaría riesgo para la in-
tegridad territorial y/o subsistencia del sistema democráti-
co, así como respecto a las actividades de inteligencia y
contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece
el Estado de Derecho en función de las situaciones expre-
samente contempladas;
Que, el artículo 8º del mismo, establece que las entida-
des de la Administración Pública deberán designar al fun-
cionario responsable de brindar la información solicitada;
así como al funcionario que se encargue de elaborar y ac-
tualizar la información que se difunde a través del portal
institucional de Internet;
Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones an-
tes descritas resulta necesario efectuar dichas designacio-
nes;
Estando a la visación de la Secretaría General y de la
Dirección de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido por el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado mediante De-
creto Supremo Nº 043-2003-PCM, la Ley Nº 27479 - Ley
del Sistema Nacional de Inteligencia Nacional (SINA) y su
modificatoria - Ley Nº 27589, el Decreto Supremo Nº 093-
2001-PCM y la Resolución Suprema Nº 128-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR, al señor Manuel Álvaro Sevi-
lla Echevarría, Director (e) de la Dirección de Asesoría Ju-
rídica de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica
del Consejo Nacional de Inteligencia, como el funcionario
responsable de brindar la información solicitada en aplica-
ción del principio de publicidad, en virtud a lo establecido
en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM.
Artículo 2º.- DESIGNAR, al señor Aarón Morales Flo-
res, Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteli-
gencia, como el funcionario responsable de la elaboración
y actualización de la información institucional que se difun-
da a través del portal de Internet en aplicación del artículo
5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aproba-
Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de la
Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 065-
2003-CNI de fecha 25 de abril del 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO PANIZO ZARIQUIEY
Presidente del Consejo Nacional
de Inteligencia
13800
CONSUCODE
Acuerdan no haber lugar a inicio de
procedimiento administrativo sanciona-
dor a empresa que celebró contrato de
arrendamiento de maquinaria pesada
con la Dirección Regional de Transpor-
tes y Comunicaciones de San Martín
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DE FECHA 28.04.2003, LA PRIMERA
SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SI-
GUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 239/2003.TC.- SEGUIDO CONTRA
LA EMPRESA LUPSA CONTRATISTAS GENERALES SE-
GÚN COMUNICACIÓN REMITIDA POR LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE
SAN MARTÍN.- INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO SANCIONADOR
ACUERDO Nº 127/2003.TC-S1 de 30.4.2003
VISTO, el Informe del Vocal Ponente, de fecha 16 de abril
2003, y; CONSIDERANDO: Que, el 24 de febrero de 2003,
mediante Oficio Nº 166/2003-GR-TC/DR-SM, la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín
comunicó al Tribunal del CONSUCODE que la empresa LUP-
SA Contratistas Generales S.R.L. había incumplido el Con-
trato de Arrendamiento de Maquinaria Pesada que suscri-
biera con la misma, al no haberle cancelado el saldo pen-
diente a su cargo por el servicio de arrendamiento brindado,
razón por la cual la Entidad interpuso una Demanda de Obli-
gación de Dar Suma de Dinero en contra de la Contratista,
para que la misma cumpliera con pagarle la suma de S/. 24
280,00 (Veinticuatro mil doscientos ochenta con 00/100 nue-

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