RESOLUCION MINISTERIAL N° 540-2012-MEM/DM - Imponen servidumbre de acueducto y obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular Renovables de los Andes S.A.C.

Fecha de publicación21 Diciembre 2012
Fecha de disposición21 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481629
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor ingeniero Luis Enrique Ortigas Cúneo, al cargo
de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y
Minas, dándosele las gracias por los importantes servicios
prestados.
Artículo 2º.- La presente resolución suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
881337-6
Designan Viceministro de Energía
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 117-2012-EM
Lima, 20 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de
Energía del Ministerio de Energía y Minas;
Que, en consecuencia es necesario designar al
funcionario que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 29158,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al señor ingeniero Dicky Edwin
Quintanilla Acosta, Viceministro de Energía del Ministerio
de Energía y Minas, cargo considerado de conf‌i anza.
Artículo 2°.- La presente resolución suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
881337-7
Imponen servidumbre de acueducto
y obras hidroeléctricas a favor de
concesión definitiva de generación con
recursos energéticos renovables de la
que es titular Renovables de los Andes
S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 540-2012-MEM/DM
Lima, 14 de diciembre de 2012
VISTO: El Expediente Nº 11224412 presentado por
Renovables de los Andes S.A.C., persona jurídica inscrita
en la Partida N° 12300114 del Registro de Personas
Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima, sobre solicitud
de imposición de servidumbre de acueductos y obras
hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica RenovAndes
H1;
CONSIDERANDO:
Que, Renovables de los Andes S.A.C., titular de
la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad
de generación de energía eléctrica con Recursos
Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica
RenovAndes H1, en mérito de la Resolución Suprema
Nº 214-2012-EM, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 12 de mayo de 2012, solicitó la imposición de
servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para
dicha Central Hidroeléctrica, ubicada en los distritos de
Chanchamayo y Perene, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín, según las coordenadas UTM
que f‌i guran en el Expediente, de conformidad con los
artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el
literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están
facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y
aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes
de propiedad del Estado o municipal, así como para
cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de
comunicaciones;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR