RESOLUCION SUPREMA N° 256-2009-DE/ - Otorgan derecho de uso de área acuática para un desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)

Fecha de publicación12 Julio 2009
Fecha de disposición12 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 12 de julio de 2009 398977
Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
371366-2
Otorgan derecho de uso de área acuática
para un desembarcadero pesquero
artesanal en el distrito de San Andrés,
provincia de Pisco, departamento de Ica,
al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
(FONDEPES)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 256-2009-DE/
Lima, 11 de julio de 2009
Visto, el Expediente N° DMA-233-07-CA relacionado
con el Of‌i cio Nº 1738-2007-FONDEPES/DT de fecha 13 de
noviembre de 2007, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
(FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de uso de
área acuática para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal
conformado por CUATRO (4) áreas acuáticas y UN (1) terreno
ribereño, en la zona denominada San Andrés, distrito de San
Andrés, provincia de Pisco del departamento de Ica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI
de fecha 25 de enero de 1982, la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas, autorizó por CINCO (5) años a la Dirección
de Infraestructura del Ministerio de Pesquería, la construcción
y operación del desembarcadero pesquero artesanal de
San Andrés, en un área de mar de UN MIL NOVECIENTOS
VEINTE CON 00/100 METROS CUADRADOS (1,920 m2),
ubicado en la zona denominada San Andrés, distrito de San
Andrés, provincia de Pisco del departamento de Ica;
Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política
del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables,
son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su
aprovechamiento;
Que, el Artículo 3° inciso (a) de la Ley Nº 26821, Ley
Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, considera a las aguas superf‌i ciales
y subterráneas, como componentes de la naturaleza,
susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para
la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor
actual o potencial en el mercado;
Que, los Artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento
de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por
Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de
2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas
se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa
a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del
ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores
competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las
normas relativas a la protección y preservación del ambiente
en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la
legislación vigente, así como los Convenios Internacionales
ratif‌i cados por el Estado Peruano;
Que, el Artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que las
normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia
pública, como formalidad esencial para la participación efectiva
de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento
administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses
cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas,
tales como en materia medio ambiental, planeamiento
urbano y zonif‌i cación o cuando el pronunciamiento sobre
autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida
directamente sobre servicios públicos;
Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, establece que las entidades públicas
promueven mecanismos de participación de las personas
naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo,
en particular, mecanismos de participación ciudadana en
procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos
de inversión pública y privada, así como de proyectos de
manejo de recursos naturales;
Que, en el presente caso no se ha considerado la
inclusión del procedimiento de consulta y participación
ciudadana, en razón que la instalación acuática objeto
del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente
construida y su funcionamiento no prevé la generación
de susceptibilidades en materia ambiental o de conf‌l ictos
sociales en su área de inf‌l uencia;
Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha
29 de noviembre de 2007, efectuada al desembarcadero
pesquero artesanal San Andrés, ubicado en la zona
denominada San Andrés, distrito de San Andrés, provincia
de Pisco del departamento de Ica, el Capitán de Puerto
de Pisco precisa que dicha construcción se realizó en el
año de 1981 e inició su operación el 25 de enero de 1982,
conforme a la Resolución Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI
de fecha 25 de enero de 1982, otorgada por la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas;
Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la
Marina de Guerra del Perú, mediante Of‌i cio T.1000-0853 de
fecha 14 de abril de 2008, remitió a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográf‌i co
presentado por el solicitante, encontrándolo conforme;
Que, conforme al Informe Técnico Legal Nro 013-2009 de
fecha 19 de mayo de 2009, del Jefe de la Of‌i cina de Asesoría
Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
se determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
(FONDEPES), viene ocupando el área acuática desde el 25 de
enero de 1982, fecha en que mediante Resolución Directoral
Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982, se
autorizó la instalación y operación del desembarcadero
por lo que es aplicable el principio de ef‌i cacia anticipada
desde la fecha que prescribió dicha Resolución Directoral,
según lo establece el artículo 17º de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, luego de la evaluación efectuada al estudio de
impacto ambiental el Jefe del Departamento de Protección
del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 078 de fecha
20 de mayo de 2009, emitió opinión favorable;
Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina
de Guerra del Perú, mediante Of‌i cio T.1000-0471 de fecha 20 de
mayo de 2009, informa que el área solicitada no se superpone
con áreas reservadas para f‌i nes de Defensa Nacional;
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
(FONDEPES), es un organismo público ejecutor, al amparo
de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM,
que aprueba la calif‌i cación de organismos públicos de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158. Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota
(4) del Procedimiento E-02, Capitulo II, Unidad Orgánica
(3), de la Parte “C”, del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado
con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20
de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los
derechos establecidos en el procedimiento;
Que, mediante Informe Técnico Nº 018-2009-RZC de fecha
20 de mayo de 2009, el Jefe del Departamento de Riberas y
Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece
que el área solicitada no se encuentra considerada como área
de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-
2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005;
Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
mediante Hoja Informativa N° 018-2009 de fecha 20 de
mayo de 2009, informó que el expediente ha cumplido con
los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica
(3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del
Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/
MGP de fecha 20 de junio de 2005;
Estando a lo propuesto por el Director General de
Capitanías y Guardacostas, y a lo recomendado por el
Comandante General de la Marina de conformidad con la
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero (FONDEPES), el derecho de uso de área acuática
de OCHO MIL QUINIENTOS CON 42/100 METROS
CUADRADOS (8,500.42 m2), para UN (1) desembarcadero
pesquero artesanal conformado por CUATRO (4) áreas
acuáticas y UN (1) terreno ribereño, en la zona denominada
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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