2924 225 - Modifican ordenanza que actualizó el plano de zonificación general de usos del suelo del distrito de La Molina

Fecha de disposición07 Agosto 1999
Fecha de publicación07 Agosto 1999
Pág. 176597
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de agosto de 1999
en la quinta categoría, deberán efectuar la retención que
corresponda y abonarla dentro de los plazos previstos por
el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad
mensual.
3. La Ley Nº 26969 sustituye la contribución al FONA-
VI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, dispo-
niendo -entre otras- que los sujetos, base imponible y
alícuota del Impuesto son los establecidos para la contri-
bución al FONAVI.
4. Las normas de la contribución al FONAVI dis-
pusieron que las empresas y entidades que paguen o
abonen ingresos que constituyan rentas de quinta catego-
ría, de acuerdo con lo incisos d) y e) del Artículo 34º de la
Ley del Impuesto a la Renta, están afectas a la contribu-
ción al FONAVI, sobre el total de los ingresos pagados o
abonados.
5. Mediante la Resolución de Superintendencia Nº
080-99/SUNAT se establecieron las normas referidas a la
declaración y pago de los tributos relacionados a las
remuneraciones de los trabajadores. Así, se dispuso que
las entidades empleadoras deberán cumplir con declarar,
entre otros, el Impuesto a la Renta de quinta categoría, el
Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las
remuneraciones que corresponden a sus trabajadores, y
las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, en la forma,
plazo y condiciones que establece la SUNAT en dicha
Resolución.
6. Lo dispuesto en dicha Resolución es de aplicación
para efecto, inclusive, de declarar el Impuesto a la Renta
de quinta categoría y el Impuesto Extraordinario de
Solidaridad respecto de los ingresos a que se refiere el
inciso e) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.
INSTRUCCIONES:
Aclarar que el concepto de entidad empleadora a que
se refiere el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución de
Superintendencia Nº 080-99/SUNAT comprende, inclusi-
ve, a quienes abonen o paguen ingresos que constituyan
rentas de quinta categoría, de acuerdo al inciso e) del
Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
10156
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Modifican ordenanza que actualizó el
plano de zonificación general de usos
del suelo del distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 225
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina-
ria de 19 del mes en curso; de acuerdo con el Dictamen Nº
037-99-CDU-MML de la Comisión de Desarrollo Urbano;
y,
CONSIDERANDO:
Qie, la Comisión de Desarrollo Urbano, mediante
Dictamen Nº 082-98-MML-CDU, opinó favorablemente
en el sentido de que el Concejo Metropolitano podía
aprobar la Propuesta de Actualización del Plano de Zoni-
ficación del distrito de La Molina, y se encargó al Instituto
Metropolitano de Planificación la resolución y atención de
las observaciones y precisiones contenidas en dicho Dicta-
men, así como las labores gráficas del plano de Zonifica-
ción correspondiente;
Que, el Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de
fecha 21 de diciembre de 1998 aprobó mediante Ordenan-
za Nº 198 la actualización de la Zonificación General de los
Usos del Suelo del distrito de La Molina al año 2002,
graficados en el Plano Nº Z-01-MDLM que como Anexo Nº
01, forma parte de dicha Ordenanza, que a su vez com-
prende las Normas de Zonificación y el Indice de Usos
para la Ubicación de Actividades Urbanas, que como
Anexos Nºs. 1 y 3, igualmente forman parte de la Orde-
nanza;
Que, conforme a lo establecido por los Artículos 70º
Inc. 1) y 134º Inc. 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, la competencia en materia de planificación
urbana corresponde a las Municipalidades Provinciales y
en tal sentido el Reglamento de Acondicionamiento Terri-
torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado por
el Decreto Supremo Nº 007-85-VC en sus Artículos 24º y
25º establece que en todos los casos corresponde a las
Municipalidades Provinciales la oficialización de los Pla-
nes Urbanos formulados por las Municipalidades Distri-
tales;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26878 del 19 de
noviembre de 1997 estableció que las Municipalidades
Provinciales son competentes para la aprobación de los
Planes de desarrollo local, es decir, el Plan Integral de
Desarrollo Provincial, Acondicionamiento Territorial y el
Plan Urbano, que a su vez comprende el Plan de Desarro-
llo Metropolitano y los Planes de Ordenamiento;
Que, en atención a las normas señaladas en los consi-
derandos precedentes, y conforme a lo establecido por los
Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26922, la planificación urbana
es una competencia exclusiva e irrenunciable de las Mu-
nicipalidades Provinciales;
Que, la facultad de las Municipalidades Distritales de
proponer o de opinar en asuntos referidos a la planifica-
ción urbana, en modo alguno sustituye la competencia
que en materia de Planificación Urbana de manera expre-
sa asigna la Ley a las Municipalidades Provinciales;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
RECTIFICATORIA DE LA ORDENANZA
Nº 198 DE ACTUALIZACION DEL
PLANO DE ZONIFICACION DEL
DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Nº
198 de Actualización del Plano de Zonificación General de
los Usos del Suelo del distrito de La Molina, en el siguiente
sentido:
a) Restituir la zonificación R1 al área que en el plano
de Zonificación General de Usos del Suelo del distrito de
La Molina figura con zonificación ZRP;
b) Asignar zonificación ZF al área colindante con la
urbanización Sol de La Molina, que en el Plano de Zonifi-
cación General de los Usos del Suelo figura como ZRP, así
como también a las áreas que figuran como "cerros" en el
referido Plano; y,
c) Ratificar la zonificación O.U. al área necesaria para
la ejecución del Estadio Municipal de La Molina.
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metro-
politano de Planificación efectuar en el Plano de Zonifica-
ción General de los Usos del Suelo del distrito de La
Molina las modificaciones a que se refiere el Artículo
Primero de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cúmpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de mil
novecientos noventa y nueve.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
10090

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR