02 023-2005-COFOPRI/PC - Constituyen Comisión encargada de actualizar el Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI

Fecha de publicación15 Octubre 2005
Fecha de disposición15 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de octubre de 2005
- El señor Jesús Fernando Tolmos Toledo, Gerente de
Asesoría Legal, quien actuará como Secretario Técnico
de la Comisión Especial.
Artículo Segundo.- La Comisión Especial deberá
presentar el informe final al Presidente de COFOPRI, en
un plazo máximo de 60 días calendario, contados desde
su fecha de instalación.
Artículo Tercero.- Las Gerencias y Jefaturas, a nivel
nacional, están obligadas a presentar los informes que la
presidencia de la comisión especial solicite, en un plazo
máximo de 5 días calendario, contado a partir de la fecha
de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- El presidente de la Comisión
Especial podrá conformar subcomisiones de trabajo de
ser pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia y Presidente de la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
17549
Constituyen Comisión encargada de
actualizar el Glosario de Términos
Técnico Legal de COFOPRI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 023-2005-COFOPRI/PC
Lima, 12 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803,Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;
Que, COFOPRI en el continuo perfeccionamiento de
las acciones de formalización y de aquellas por lograr
que los predios formalizados puedan integrarse al
mercado, la Presidencia mediante Resolución Nº 002-
2004-COFOPRI/PC, dispuso que la Gerencia de
Planeamiento y Operaciones elaborara el "Glosario de
Términos Técnico Legal de COFOPRI", en que se definan
los conceptos más utilizados en las acciones de
formalización, a fin de contar con una valiosa herramienta
en innovación tecnológica en lo que a formalización
concierne;
Que, con posterioridad a la vigencia del "Glosario de
Términos Técnico Legal de COFOPRI" aprobado, el
Gobierno ha dictado normas tales como la Ley Nº 29391,
su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2005-JUS, el
D.S. Nº 011-2005-JUS, que hacen necesario que aquél
sea actualizado, a fin de que continúe siendo un medio
de innovación tecnológica sobre la formalización;
Que, en tal sentido debe constituirse una Comisión
encargada de la elaboración y actualización del nuevo
"Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI", de
acuerdo a la actual normatividad;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 803 y Decreto Supremo Nº 014-98-MTC;
Con el visado de la Gerencia de Planeamiento y
Operaciones y de la Jefatura de Asuntos Legales de la
Gerencia de Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Constitúyase una Comisión,
encargada de actualizar el "Glosario de Términos Técnico
Legal de COFOPRI" de la Comisión de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI, con la finalidad de
uniformar los significados de la terminología utilizada en
la ejecución del proceso de formalización que desarrolla
dicha entidad, adecuándolo a la normatividad vigente.
Artículo Segundo .- La Comisión Especial estará
conformada por las siguientes personas:
- La señora Gloria Pflucker Valverde, Gerente de
Planificación y Operaciones, quien la presidirá;
- El señor Jesús Fernando Tolmos Toledo, Gerente de
Asesoría Legal;
- La señora Rosa Aguirre Salinas, Secretaria (e) del
Tribunal Administrativo de la Propiedad, quien actuará
como Secretario Técnico;
- El señor Erick Romero Mallqui, Jefe de Conciliación;
- El señor Alberto Raphael Sanabria, Jefe de
Empadronamiento; y,
- El señor Juan Luna Aberanga, Jefe de Planimetría.
Artículo Tercero.- La Comisión deberá presentar a la
Coordinadora Nacional de la Formalización, el proyecto
de "Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI"
actualizado, en un plazo no mayor de 30 días calendario,
contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia y Presidente de la
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
17550
CONATA
Modifican Plan Anual de Contrataciones
y Adquisiciones del CONATA
RESOLUCIÓN Nº 322-2005-VIVIENDA-9310
Lima, 13 de octubre de 2005
VISTO.- El Memorando Nº 109-2005-VIVIENDA-9391
de la Gerencia de Valores del CONATA, Informe Nº 341-
2005-VIVIENDA-9371-SPA de la Oficina de Administración
del CONATA y el Informe Nº 167-2005-VIVIENDA-9361 de
la Oficina de Planificación y Presupuesto del CONATA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva
del CONATA Nº 046-2005-VIVIENDA-9310 de fecha 28
de enero del 2005 se aprobó el Plan Anual de
Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA, para el año fiscal 2005 de la Unidad
Ejecutora Nº 001: Consejo Nacional de Tasaciones, Pliego
206: Consejo Nacional de Tasaciones Sector 37: Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el mismo que en anexo
forma parte integrante de la mencionada Resolución;
Que, el numeral 7º de las Disposiciones Específicas
de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,
aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-
CONSUCODE/PRE, en concordancia con el artículo 27º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de
conformidad con la asignación presupuestal o en caso
de reprogramaciones de las metas institucionales,
modificando el Plan Anual cuando:
1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selección;
o, 2) Se modifique la cantidad prevista de bienes,
servicios u obras en más de veinticinco por ciento del
valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será
aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad
administrativa, según corresponda, dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a la aprobación del
presupuesto institucional;
Que, el numeral 26º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el
Plan Anual y el documento que lo apruebe deberán ser

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