Actualizan montos de tasas registrales por los servicios que presta en el ámbito urbano el Registro Predial Urbano

Fecha de publicación14 Julio 1998
Fecha de disposición14 Julio 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de julio de 1998
Salud propondrá los límites de contaminantes peligrosos
así como los métodos de análisis y muestreo que sean
necesarios.
Artículo 5º.- En un plazo de noventa (90) días
contados a partir de la vigencia de este Decreto Supre-
mo, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, establecerá los límites de
emisión de gases contaminantes en los vehículos nue-
vos y usados, asimismo propondrá el Reglamento de
Revisiones Técnicas acorde con el Decreto Supremo
Nº 13-95-MTC, así como aprobará el Manual de Proce-
dimientos e Interpretación de Resultados de las Revi-
siones Técnicas Vehiculares.
Artículo 6º.- Los productores, importadores y comer-
cializadores de gasolina, deberán observar pertinente-
mente lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Este Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los
Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, de Energía y Minas y de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas y
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
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Actualizan montos de tasas registra-
les por los servicios que presta en el
ámbito urbano el Registro Predial Ur-
bano
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 047-98/RPU-JEF
Lima, 22 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del
Acceso a la Propiedad Formal, acorde con el Estatuto aproba-
do por Decreto Supremo Nº 014-97-MTC, prescribe que el
Registro Predial Urbano - RPU, es una Institución Pública
Descentralizada, con autonomía registral, funcional, técnica,
administrativa, económica y financiera, encargada de pla-
near, normar, supervisar, registrar, perfeccionar los procedi-
mientos registrales en cuanto al trámite y al costo, a fin de
brindar un eficiente y oportuno servicio;
Que, de acuerdo con el Artículo 124º del Reglamento
de Inscripciones del Registro Predial, aprobado por De-
creto Supremo Nº 001-90-VC, la determinación y reajuste
de las tasas regístrales, son aprobadas de acuerdo al costo
del servicio;
Que, por Resolución de la Presidencia del Directorio
Nº 021-92-PDRP, de fecha 30 de junio de 1992, se aprobó
el reajuste de las tasas registrales del entonces Registro
Predial de Lima, hoy Registro Predial Urbano;
Que, la Gerencia General del Registro Predial Urbano ha
propuesto, para su aprobación, la actualización de las tasas
registrales por los servicios que se presta dentro del ámbito
urbano de acuerdo con el costo de los mismos, atendiendo a
que no han sufrido variación desde el 30 de junio de 1992;
Que, corresponde al Jefe del Registro Predial Urbano
- RPU, entre otros, aprobar las tasas registrales, así como
emitir las resoluciones de su competencia, de conformi-
dad con el Estatuto;
AVISO
ASOCIACION
FISCAL
INTERNACIONAL

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