Actualizan y modifican el TUPA del Ejercito del Perú.

Fecha de disposición15 Enero 1999
Fecha de publicación15 Enero 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6779 Pág. 168871
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
rio de Trabajo de Riesgo administrado por la ONP, por lo que
resulta necesario concretar dicha transferencia;
Que, el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado
por el Artículo 1º de la Ley Nº 26323, prescribe que la ONP
tiene, entre otras funciones, la de administrar el Sistema
Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se
refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como la administración
de los pagos de las pensiones de otros regímenes adminis-
trados por el Estado;
Que, se considera conveniente encargar a la ONP la
administración y pago de las pensiones correspondientes a
los pensionistas del IPSS sujetos al régimen del Decreto Ley
Nº 20530, para lo cual es necesario disponer la transferen-
cia de la reserva pensionaria de dicho régimen, cuyo monto
ha sido determinado sobre la base del cálculo actuarial
presentado por el IPSS, elaborado por el actuario contrata-
do por éste a propuesta de la Organización Internacional de
Trabajo -OIT-;
Que, en consecuencia, para los fines a que se refiere el
primer considerando de la presente disposición, es urgente
e imprescindible efectuar las determinaciones, conciliacio-
nes, compensaciones, ajustes contables y pagos correspon-
dientes, a fin de dar por extinguidas las deudas antes
indicadas y concretar las transferencias señaladas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19), del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la valorización del Saldo de la
Reserva del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere
la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la
Ley Nº 26323, que a la fecha asciende a la suma de S/. 2 326
166 260,42 Nuevos Soles (Dos mil trescientos veintiséis
millones ciento sesentiséis mil doscientos sesenta y 42/100
Nuevos Soles) y comprende los siguientes conceptos:
a) Compensación económica por compra y uso de inmue-
bles;
b) Redistribución de saldos;
c) Cuenta corriente Intersistemas;
d) Inversiones en propiedad inmobiliaria.
Artículo 2º.- Apruébase la suma de S/. 1 271 638 148,42
(Un mil doscientos setentiún millones seiscientos treintio-
cho mil ciento cuarentiocho y 42/100 nuevos soles) como
deuda a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas con la
seguridad social incluyendo las asumidas en el marco del
proceso de privatización, por aportaciones patronales, re-
cargos y otros de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 22482, así
como de la contribución establecida en el Artículo 41º de la
Ley Nº 24786, correspondiente al período comprendido
entre enero de 1988 y diciembre de 1996.
Artículo 3º.- Autorízase al Instituto Peruano de Segu-
ridad Social - IPSS, a cancelar al Fondo Consolidado de
Reservas Previsionales el saldo de la Reserva del Sistema
Nacional de Pensiones, ascendente a la suma de S/. 1 707
966 260,83 (Un mil setecientos siete millones novecientos
sesentiséis mil doscientos sesenta y 83/100 nuevos soles),
luego de la deducción de la suma de S/. 618 200 000,00
(Seiscientos dieciocho millones doscientos mil y 00/100
Nuevos Soles) transferida como adelanto el 20 de noviem-
bre de 1998.
Artículo 4º.- Dispóngase la transferencia al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la
ONP, de las reservas y obligaciones por prestaciones econó-
micas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846 que el
IPSS mantenga a la fecha de transferencia, la que deberá
efectuarse en el plazo máximo de 45 (cuarenticinco) días
hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto de Urgencia.
PODER EJECUTIVO
Aprueban valorización y alcances del
Saldo de la Reserva del Sistema Nacio-
nal de Pensiones
DECRETO DE URGENCIA
Nº 067-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado garantizar la adecuada y
oportuna atención de las pensiones de los jubilados de los
distintos regímenes y fortalecer el Sistema de Seguridad
Social, así como saldar la deuda que tiene pendiente con
dicho sistema;
Que, el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, modificado por
el Artículo 1º de la Ley Nº 26323, establece que la Oficina de
Normalización Previsional -ONP- tiene, entre otras funciones,
la de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo
de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Comple-
mentaria de la Ley Nº 26323 dispuso la transferencia del
saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones del
Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- a la ONP;
Que, se ha determinado que el valor de la Reserva del
Sistema Nacional de Pensiones a la fecha, asciende a la
cantidad de S/. 2 326 166 260,42 Nuevos Soles (Dos mil
trescientos veintiséis millones ciento sesentiséis mil dos-
cientos sesenta y 42/100 Nuevos Soles);
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26323 y el
Decreto Legislativo Nº 817, es necesario aprobar los meca-
nismos de transferencia de la referida Reserva del Sistema
Nacional de Pensiones, incluyendo la individualización de
los bienes y derechos que respaldan dicha reserva, a ser
efectuada por el IPSS a la ONP;
Que, por otro lado, diversos organismos del Sector Públi-
co tienen, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas -MEF-, deudas pendientes con la seguridad
social correspondientes al período enero 1988 - diciembre
1996, incluyendo las asumidas en el marco del proceso de
privatización, cuyo monto asciende a la suma S/. 1 822 975
264,29 por todos los conceptos, de los cuales S/. 1 271 638
148,42 corresponden a aportaciones patronales, recargos y
otros de los regímenes, administrados por el Instituto
Peruano de Seguridad Social, de los Decretos Leyes Nºs.
18846 y 22482, así como a la contribución establecida en el
Artículo 41º de la Ley Nº 24786, y S/. 551 337 115,87
corresponden al régimen del Decreto Ley Nº 19990;
Que, a su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas
viene efectuando transferencias de recursos a la ONP por la
cantidad de S/. 1 886 311 742,00 para el pago de las
pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19990, incluidos
los pagos previstos para el año 1999;
Que, se ha determinado que el monto del a deuda del IPSS
por el saldo de la Reserva del Sistema Nacional de Pensiones
correspondiente al régimen del Decreto Ley Nº 19990, luego
de la deducción de la suma de S/. 618 200 000,00 (Seiscientos
dieciocho millones doscientos mil y 00/100 nuevos soles)
transferida como adelanto el 20 de noviembre de 1998,
asciende a la suma de S/. 1 707 966 260,42 (Un mil setecientos
siete millones novecientos sesentiséis mil doscientos sesenta
y 42/100 nuevos soles);
Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley
Nº 26790, establece que las reservas y obligaciones por
prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Tra-
bajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto
Ley Nº 18846, serán transferidas al Seguro Complementa-
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de enero de 1999
Para el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº
18846 por la ONP, el IPSS le transferirá recursos por el
monto de S/. 607 062 773,93 (Seiscientos siete millones
sesentidós mil setecientos setentitrés y 93/100 Nuevos
Soles), equivalente a la suma de US$ 192 748 936,00
(Ciento noventidós millones setecientos cuarentiocho
mil novecientos treintiséis y 00/100 dólares america-
nos). Dicha suma tiene como base una planilla mensual
de S/. 2 706 436,00 (Dos millones setecientos seis mil
cuatrocientos treintiséis y 00/100 Nuevos Soles) y como
referencia el cálculo actuarial de la reserva pensiona-
ria, a la que deberá deducirse el monto de las reservas
mencionadas en el párrafo anterior, establecido en sus
estados financieros al 31 de diciembre de 1998.
Artículo 5º.- Dispóngase la transferencia a la ONP,
en el plazo máximo de 45 (cuarenticinco) días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto de Urgencia, de la administración y pago de la
planilla de los pensionistas del IPSS sujetos al Decreto
Ley Nº 20530.
Para efecto de compensar el pago de pensiones del
Decreto Ley Nº 20530, el IPSS transferirá a la ONP recursos
por el monto de S/. 2 204 417 000,00 (Dos mil doscientos
cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil y 00/100 Nue-
vos Soles), equivalente en dólares a la suma de US$ 699 926
020,00 (Seiscientos noventinueve millones novecientos vein-
tiséis mil veinte y 00/100 dólares americanos), monto que
ha sido determinado sobre la base del cálculo actuarial de
la reserva pensionaria presentado por el Instituto Peruano
de Seguridad Social, al que se deducirá los importes corres-
pondientes a las pensiones pagadas hasta la fecha de
transferencia.
Artículo 6º.- El saldo de la Reserva del Sistema Nacio-
nal de Pensiones a que se refiere el Artículo 3º del presente
Decreto de Urgencia, será cancelado por el Instituto Perua-
no de Seguridad Social de la siguiente manera:
a) S/. 340 000 000,00 (Trescientos cuarenta millones y
00/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 107 853 643,44
(Ciento siete millones ochocientos cincuentitrés mil seis-
cientos cuarentitrés y 44/100 dólares americanos), median-
te la transferencia de activos financieros al Fondo Consoli-
dado de Reservas Previsionales - FCR, en el plazo máximo
de 15 (quince) días siguientes a la entrada en vigencia del
presente Decreto de Urgencia.
b) S/. 306 800 766,38 (Trescientos seis millones ocho-
cientos mil setecientos sesentiséis y 38/100 Nuevos Soles),
equivalente a US$ 97 412 531,00 (Noventisiete millones
cuatrocientos doce mil quinientos treintiún y 00/100 dóla-
res americanos) mediante la transferencia al Fondo Con-
solidado de Reservas Previsionales - FCR de la titularidad
de los bienes y derechos sobre 51 (cincuentiún) inmuebles,
de conformidad con lo acordado por el Instituto Peruano de
Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsio-
nal según actas de 23 y 29 de diciembre de 1998. La
transferencia de propiedad de dichos inmuebles se inscri-
birá en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Decreto
Ley Nº 19990, por el solo mérito de la copia certificada
notarialmente del Acta de Transferencia suscrita por el
IPSS y la ONP.
c) S/. 1 061 165 494,45 (Un mil sesentiún millones ciento
sesenticinco mil cuatrocientos noventicuatro y 45/100 Nue-
vos Soles), mediante la compensación de la deuda a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas con el Instituto
Peruano de Seguridad Social a que se refiere el Artículo 2º
del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 7º.- El monto de la deuda consolidada y com-
pensada a que se refiere el artículo anterior, será adiciona-
do en su totalidad al monto del Fondo Consolidado de
Reservas Previsionales considerado en el Artículo 4º del
Decreto de Urgencia Nº 034-98, y su rendimiento será
destinado, temporalmente, al Fondo Nacional de Ahorro
Público - FONAHPU.
Artículo 8º.- Efectuada la compensación establecida en
el literal c) del Artículo 6º del presente dispositivo, el saldo
a favor del IPSS de la deuda del Tesoro Público, ascendente
a S/. 210 472 653,97 (Doscientos diez millones cuatrocientos
setentidós mil seiscientos cincuentitrés y 97/100 Nuevos
Soles), se imputará al monto que el IPSS debe transferir a
la ONP para el pago de las pensiones del Decreto Ley Nº
20530 según lo establecido en el Artículo 5º del presente
dispositivo.
Artículo 9º.- Es de responsabilidad exclusiva del IPSS
la transferencia a la ONP de los activos y valores que se
requieran para la total cancelación de los montos estableci-
dos en los segundos párrafos de los Artículos 4º y 5º del
presente Decreto de Urgencia, respectivamente. La referi-
da transferencia se efectuará al inicio de cada año calenda-
rio, a partir de 1999 y hasta la cancelación de la deuda, con
cargo a los gastos administrativos del IPSS.
La ONP no asumirá responsabilidad alguna ante los
pensionistas de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 20530, en
caso que el IPSS no cumpla con la obligación establecida en
el presente artículo
Artículo 10º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, el
IPSS y la ONP efectuarán los ajustes contables que se
deriven de las determinaciones, conciliaciones, compen-
saciones, transferencias y extinciones de deudas a las que
se refiere el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 11º.- Para efectos de lo establecido en el
presente Decreto de Urgencia entiéndase por:
CALCULO ACTUARIAL: Estudio efectuado general-
mente por un Actuario utilizando una metodología de
cálculos matemáticos, con el objeto de determinar a una
fecha específica la Reserva Actuarial que permita afrontar
las obligaciones previsionales de todos los pensionistas
hasta su total extinción. El cálculo actuarial se realiza
periódicamente con el objeto de conocer el valor actualizado
de la referida Reserva.
RESERVA ACTUARIAL: El valor, a una fecha de-
terminada, de las obligaciones previsionales resultantes
del cálculo actuarial que se efectúe para un régimen previ-
sional específico. Comprende las prestaciones económicas
pensionarias, las prestaciones económicas no pensionarias,
los gastos administrativos y las contingencias judiciales,
hasta la total extinción de las respectivas obligaciones.
RESERVA PENSIONARIA: Parte de la Reserva Actua-
rial referida al valor, a una fecha determinada, de las
prestaciones económicas pensionarias dentro de un régi-
men previsional específico.
Artículo 12º.- Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a dictar las normas complementarias que fueran
necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.
Artículo 13º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
0746
DEFENSA
Nombran Secretario General del
Ministerio
RESOLUCION SUPREMA
Nº 003-DE/SG
Lima, 4 de enero de 1999
Teniendo en cuenta que el Artículo 16º inciso a) del
Decreto Legislativo Nº 752 "Ley de Situación Militar de los
Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea",
establece que el empleo para los Oficiales Generales y
Almirantes es conferido por Resolución Suprema;
CONSIDERANDO:
Que, estando vacante el cargo de Secretario General del
Sector Defensa, es necesario disponer el nombramiento de
un Oficial General para que se desempeñe en dicha función;
Estando a lo acordado con el Ministro del Ramo;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Nombrar, a partir del 1 de enero
de 1999, como Secretario General del Ministerio de
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de enero de 1999
Defensa al señor General de División don Carlos TA-
FUR GANOZA.
Regístrese, comuníquese y archívese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Fujimori
Presidente de la República
JULIO R. SALAZAR MONROE
Ministro de Defensa
0691
ECONOMIA Y
FINANZAS
Designan miembros del Consejo
Directivo de la Comisión de Tarifas
Eléctricas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 009-99-EF
Lima, 14 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27010 ha modificado el
Ley Nº 25844, relacionado a la integración del Consejo
Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas;
Que, en consecuencia, es necesario designar a los inte-
grantes del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas
Eléctricas;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, el Artículo
2º de la Ley Nº 27010 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, como
miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas
Eléctricas, a las personas siguientes:
- Ing. Eduardo Zolezzi Chacón, representante de la
Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá.
- Ing. Rafael Com Liu, representante del Ministerio de
Energía y Minas.
- Dr. Santiago Antúnez de Mayolo M., representante del
Ministerio de Economía y Finanzas.
- Dr. Eugenio Bertini Vinci, representante del Ministe-
rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales.
- Ing. Jorge Cárdenas Bustíos, representante del Insti-
tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec-
ción de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas, así como por los Minis-
tros de Energía y Minas, y de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
0747
Designan Jefe del Gabinete de Aseso-
res del Despacho Ministerial y del Pro-
grama Unidad de Coordinación de Prés-
tamos Sectoriales
RESOLUCION SUPREMA
Nº 010-99-EF
Lima, 14 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar al Jefe del Gabinete de Asesores
del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finan-
zas y al Jefe del Programa Unidad de Coordinación de Présta-
mos Sectoriales creado por el Decreto Ley Nº 25535;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25515 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor
CARLOS EDUARDO PAREDES LANATTA, en los cargos de
Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas y de Jefe del Programa
Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
0748
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 018-99-EF/15
Lima, 14 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016-91-EF,
cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y
modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua-
rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado
por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-
95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF,
vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las
tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los
productos a que se refiere el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia
para la semana comprendida entre el 28 de diciembre de
1998 y el 3 de enero de 1999;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe-
rencia para la aplicación del derecho específico variable a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
BDTE BDTK SULX
Del 28/12/98 al 3/1/99 97 257 239
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Economía y Finanzas
0762

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