192 006-99-IN - Actualizan y Modifican el TUPA del Ministerio en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización

Fecha de disposición23 Julio 1999
Fecha de publicación23 Julio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6969 Pág. 176079
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Autorizan viaje del Ministro de la Presi-
dencia a Costa Rica en misión oficial
RESOLUCION SUPREMA
Nº 407-99-PCM
Lima, 21 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, se requiere que el doctor Edgardo Mosqueira Medi-
na viaje en Misión Oficial a la República de Costa Rica del 22
al 23 de julio de 1999;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar dicho viaje;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y los
Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-
EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Oficial del 22
al 23 de julio de 1999, a la República de Costa Rica, del doctor
Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la Presidencia.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe-
rio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,497.42
Viáticos US$ 600.00
Corpac US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derechos
a exoneración o liberación de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por
el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Relaciones
Exteriores y por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
9703
Encargan la Cartera de la Presidencia
al Ministro de Energía y Minas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 408-99-PCM
Lima, 21 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el doctor Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la
Presidencia se ausentará del país por encontrarse en Misión
Oficial del 22 al 23 de julio de 1999;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho
de la Presidencia mientras dure la ausencia del Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de la Presidencia
al ingeniero Daniel Hokama Tokashiki, Ministro de Energía
y Minas, a partir del 22 de julio de 1999 y en tanto dure la
ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
9704
Aprueban donación realizada en bene-
ficio de niños de escasos recursos de
diversas zonas del departamento de
Puno
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 080-99-PCM
Lima, 20 de julio de 1999
Visto el Expediente Nº 4457-99 presentado por Congrega-
ción de las Hermanas de Santa Cruz, sobre aprobación de
donación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Certificado de Donación, emitido por la
Cónsul Honoraria del Perú en Winnipeg, y legalizado por la
Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relacio-
nes Exteriores del Perú, River East Collegiate, con sede en
Winnipeg, Canadá, efectúa una donación de bienes a favor de
la Congregación de las Hermanas de Santa Cruz;
Que, según Guía Aérea Nº 014-01485245 de fecha 23 de
mayo de 1999, extendida por la Compañía Air Canadá, se
consigna que la mercadería donada ha sido enviada del
Aeropuerto de Winnipeg, Canadá, con destino al Aeropuerto
Internacional "Jorge Chávez", Perú;
Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscri-
ta en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de entida-
des religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General
a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto
por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia
del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legis-
lativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislati-
vo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y
Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de julio de 1999
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes
efectuada por River East Collegiate, con sede en Winnipeg,
Canadá, consistente en 1 bulto conteniendo borradores, lapice-
ros, lápices de color, plumones, tijeras, goma, pinceles, planti-
llas, reglas y una cámara de fotos descartable, con un valor de
91,46 Dólares Canadienses (US$ 67,00 aproximadamente) y un
peso bruto de 11,00 kgs., a favor de la Congregación de las
Hermanas de Santa Cruz, la que será destinada al apoyo de las
actividades que realiza en beneficio de los niños de escasos
recursos de Ilave, Ayaviri y Camacani en Puno.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que que-
da prohibida la venta o la recepción de dinero como condición
para la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a
la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta
de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a
lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº
508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
9602
AGRICULTURA
Autorizan viaje del Viceministro de Agri-
cultura a Colombia para participar en
el I Foro Iberoamericano de Reforma
Agraria y Paz
RESOLUCION SUPREMA
Nº 071-99-AG
Lima, 21 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de fecha 27 de abril de 1999 del
señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la
República de Colombia y Carta del Asesor de la Gerencia
General del INCORA de fecha 19 de julio de 1999, se cursa
invitación al Ministerio de Agricultura, para participar en el
I Foro Iberoamericano de Reforma Agraria y Paz, organizado
por dicho Ministerio y el Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria - INCORA, que se realizará del 23 al 24 de julio de
1999, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de
Colombia, al cual asistirán los señores Ministros de Agricul-
tura, con el propósito de compartir experiencias e identificar
posibilidades de cooperación bilateral o multilateral, por lo
que resulta conveniente autorizar el viaje del señor Ing.
RODOLFO MASUDA MATSUURA, Viceministro de Agri-
cultura, quien participará en dicho evento;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº
27013, y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-
PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 22 al 25 de julio de
1999, del Ing. RODOLFO MASUDA MATSUURA, Vicemi-
nistro de Agricultura, para participar en I Foro Ibero-
americano de Reforma Agraria y Paz, que se realizará en la
ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia.
Artículo 2º.- Los gastos en cuanto a estadía y pasajes
serán cubiertos por el Gobierno de la República de Colombia,
excepto los gastos de: IGV de los pasajes US$ 62.83, Impuesto
aeropuerto Lima US$ 25.00, Impuesto aeropuerto de Bogotá
US$ 25.00; que serán financiados con cargo al Presupuesto
para 1999 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura.
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no dará derecho o exoneración o liberación de impues-
tos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.
Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la
presente Resolución, deberá presentar dentro de los quince
días posteriores a su retorno, un Informe al Ministro de
Agricultura, sobre la misión encomendada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
9705
Disponen levantar reserva de dominio
a favor del Estado de terrenos eriazos
ubicados en el distrito de Puente Pie-
dra, provincia de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0507-99-AG
Lima, 20 de julio de 1999
VISTO:
El expediente administrativo sobre levantamiento de reser-
va de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos
eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11284, ubicado en el
distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio Nº 2442-98-AG-UAD.LC/OAJ, obran-
te a fojas 18, el Director General de la Unidad Agraria
Departamental Lima-Callao, remite el expediente de levan-
tamiento de la reserva de dominio a favor del Estado sobre
denuncio de 4,800 m2 de terrenos eriazos, ubicado en el
distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de
Lima, seguido por don Vicente Yopla García;
Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº
122/88-DGRA/AR, de 27 de abril de 1988, de fojas 5 y 6, la ex
Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural
adjudicó en venta a favor de don Vicente Yopla García la superficie
de 4,800 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral
Nº 11284 del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento
de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas se señalan en los
planos y memoria descriptiva correspondientes, para destinar
esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas;
Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los
adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legis-
lación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de
naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras
dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependen-
cia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de
dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución
Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de
acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo;
Que mediante el Informe Técnico Nº 072-99-AG-PETT-CAH,
de 31 de marzo de 1999, de fojas 25, realizado por la Comisión de
Saneamiento Físico Legal de Terrenos Eriazos, elaborado en
base a la inspección ocular de fecha 23 de marzo de 1999, se
establece que dicho predio se encuentra con habilitación y
explotación pecuaria con crianza de pollos y patos, donde se
aprecia una vivienda de material noble donde vive el adjudicata-
rio y su familia, abasteciéndose de agua que compra de tanques
cisternas, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva
de dominio a favor del Estado;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del
Estado sobre la superficie de 4,800 m2 de terrenos eriazos del
predio con Unidad Catastral Nº 11284 del distrito de Puente
Piedra, provincia y departamento de Lima, otorgados a favor de
don Vicente Yopla García mediante Contrato de Otorgamiento
de Terrenos Eriazos Nº 122/88-DGRA/AR, de 27 de abril de 1988,
al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria.
Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula-
ción de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de
la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima la
inscripción de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
9627
Pág. 176081
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de julio de 1999
DEFENSA
Disponen la reinscripción de marine-
ros mercantes marítimos
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0256-99/DCG
16 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 2º, inciso (f)
de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti-
mas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio
1996, el ámbito de aplicación de dicha Ley, comprende a las
personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarro-
llen en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a
otros sectores de la administración pública;
Que el Artículo A-010401, numeral (24) del Reglamento
de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de
fecha 9 abril 1987, establece como función de las Capitanías
de Puerto efectuar la matrícula de los marineros mercantes;
Que el Artículo B-030402 inciso (e) del acotado Reglamento
establece que el personal de marineros mercantes marítimos
deberán matricularse en la Capitanía de Puerto del Callao;
Que en la actualidad se ha detectado que existe un
significativo número de marineros mercantes marítimos
registrados desde 1983 que se encuentran en la condición
de cancelados por no haber revalidado su libreta de embar-
co; Que es necesario actualizar los libros de registros de
matrícula actuales así como las libretas de embarco que dada
su antigüedad requieren una renovación, en las cuales se
consignen datos de interés y sean de material de tecnología
avanzada, a fin de evitar su falsificación;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa-
mento de Marina Mercante, y a lo recomendado por el
Director de Control de Intereses Acuáticos;
SE RESUELVE:
1.- Disponer la reinscripción de los marineros mercantes
marítimos que se encuentran laborando actualmente en el
ámbito mercante a partir del 19 de julio del presente año
hasta el 31 enero 2000.
2.- La Matrícula del personal de marineros mercantes
marítimos que no cumplan con la reinscripción en el plazo
establecido en el párrafo anterior serán canceladas automá-
ticamente.
3.- El personal de marineros mercantes marítimos, que se
encuentren navegando en el extranjero durante el plazo
establecido en el párrafo 1, podrá reinscribirse a su retorno
al país, debiendo presentar para tal efecto la Libreta de
Embarco vigente.
4.- La presente Resolución entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público
(D.O.P.).
LUIS BIANCHI MUÑOZ
Director General de Capitanías
y Guardacostas
9618
ECONOMIA Y
FINANZAS
Sustituyen artículo del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 126-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
COLOCAR
AVISO
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA

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