ORDENANZA Nº 1328 - Actualizan Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro
Emisor | MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009
408578
el desarrollo de los proyectos y programas a cargo de la
entidad, previo acuerdo del Directorio.
w) Cumplir con las demás funciones que le asigne el
Directorio, en concordancia con las disposiciones legales
vigentes.”
Artículo Segundo.- Disposición Derogatoria
Deróguense los artículos Nºs.. 14º y 15º de la
Ordenanza Nº 732 y sus modifi catorias las Ordenanzas
Nºs. 1103 y Nº 1154.
Asimismo, déjense sin efecto aquellas disposiciones
legales que se opongan a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 14 de diciembre de 2009
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
438235-1
Actualizan Índice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas del
distrito de San Isidro
ORDENANZA N°1328
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha10
de diciembre del 2009, el Dictamen Nº 214-2009-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ACTUALIZA EL INDICE DE USOS PARA LA
UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS DEL
DISTRITO DE SAN ISIDRO APROBADO POR
ORDENANZA Nº 1067-MML
Artículo 1º.- Aprobación
Aprobar el Cuadro del Indice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San
Isidro, elaborado por la Municipalidad Distrital, que forma
parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 1, el
cual será publicado en la página web de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Artículo 2º.- De las Compatibilidades de Uso
Modifi car el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1067-MML
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de
setiembre del 2007, que aprueba el Indice de Usos para
la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San
Isidro quedando redactado de la siguiente forma:
“Establecer que en el distrito de San Isidro no es de
aplicación el ítem c del Anexo Nº 4 de la Ordenanza Nº
950-MML.
Para el distrito de San Isidro tomando en
consideración las características urbanas de los Sectores
de Planeamiento se otorga compatibilidades de uso con
actividades comerciales, administrativas y/o de servicio
según lo indicado en el Índice de Usos para la Ubicación
de Actividades Urbanas a los siguientes ejes urbanos:
a) En el eje urbano de la avenida Dos de Mayo, entre
la avenida Arenales y calle Los Eucaliptos-G. Marconi,
califi cada con zonifi cación Residencial de Densidad
Media (RDM), las viviendas unifamiliares existentes,
serán compatibles con ofi cinas administrativas o uso
comercial según el Índice de Usos. El desarrollo de la
actividad deberá ocupar la totalidad de la edifi cación.
En las edifi caciones multifamiliares existentes,
entre la avenida Arenales y avenida Guillermo Prescott,
sólo el primer piso será compatible con ofi cinas
administrativas o uso comercial según el Índice de
Usos, siempre y cuando tenga ingreso directo desde la
vía pública.
En las edifi caciones nuevas, entre la avenida
Arenales y avenida Guillermo Prescott, se permitirá
hasta un máximo de 2 pisos de uso exclusivo comercial
según el Índice de Usos, debiendo contar con ingresos
diferenciados según el uso y no se otorgará Licencia
Municipal de Funcionamiento de uso comercial en la
parte residencial del mismo. Los Parámetros Urbanísticos
y Edifi catorios que se aplicarán en estos casos serán los
correspondientes a Comercio Zonal (CZ).
b) En el eje urbano de la avenida Daniel Hernández,
califi cada con zonifi cación Residencial de Densidad Baja
(RDB), las edifi caciones existentes o por edifi car serán
compatibles con los usos establecidos en el Índice de
Usos para la ubicación de Actividades Urbanas. Los
Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se aplicarán
en estos casos serán los correspondientes a Comercio
Vecinal (CV).
c) En el eje urbano de la avenida Gral. Felipe
Salaverry, entre la Av. Faustino Sánchez Carrión y la Av.
Gral. Canevaro califi cada con zonifi cación Residencial de
Densidad Alta (RDA), las edifi caciones existentes o por
edifi car serán compatibles con ofi cinas administrativas.
En el eje urbano de la avenida Gral. Felipe Salaverry,
entre la Av. Faustino Sánchez Carrión y la Av. Augusto
Pérez Araníbar, califi cada con zonifi cación Residencial
de Densidad Media (RDM), las viviendas existentes serán
compatibles con ofi cinas administrativas.
d) En la avenida Arenales, las edifi caciones
existentes o por edifi car serán compatibles con las
actividades comerciales, administrativas o de servicio
asignada al Comercio Zonal (CZ) de este eje urbano,
según lo establecido en el Índice de Usos para la
Ubicación de Actividades Urbanas. En estos casos toda
edifi cación deberá respetar los Parámetros Urbanísticos y
Edifi catorios vigentes correspondientes al Comercio Zonal
(CZ), a excepción de la altura máxima de edifi cación que
será la aprobada en el Plano de alturas.
e) En la avenida Jorge Basadre, entre las avenidas
Camino Real y El Rosario, califi cada con zonifi cación RDA,
en la avenida Víctor Andrés Belaúnde, califi cada con
zonifi cación RDM y RDA y en la Avenida Cádiz, entre las
avenidas Salaverry y Guillermo Prescott, las edifi caciones
existentes o por edifi car serán compatibles con ofi cinas
administrativas según lo establecido en el Índice de Usos
para la Ubicación de Actividades Urbanas. En estos casos
toda edifi cación deberá respetar los Parámetros Urbanísticos
y Edifi catorios vigentes correspondientes a las zonas
residenciales, la altura máxima de edifi cación aprobada en
el Plano de alturas y el requerimiento de estacionamientos
correspondiente al uso de ofi cinas administrativas.
f) Las edifi caciones existentes en los siguientes ejes
y/o sectores urbanos serán compatibles con ofi cinas
administrativas según lo establecido en el Índice de
Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas:
•Av. Andrés Reyes, entre la Av. Paseo Parodi y Calle
Las Camelias y Ca. Chinchón, entre la Av. Petit Thouars
y Calle Las Camelias.
• Calle Manuel Atanasio Fuentes, entre la Calle
Chacarilla y la Av. Andrés Aramburú.
• Avenida Del Parque Sur, entre la Calle 3 Sur y la
Avenida Guardia Civil, a excepción de departamentos en
edifi cios multifamiliares de vivienda.
• Avenida Guardia Civil, entre la Av. Javier Prado Este
y la Av. Del Parque Norte.
• Avenida José Gálvez Barrenechea, entre la Av.
Javier Prado Este y la Av. Del Parque Sur, a excepción de
departamentos en edifi cios multifamiliares de vivienda.
g) Las viviendas unifamiliares existentes en los
siguientes ejes y/o tramos urbanos serán compatibles con
ofi cinas administrativas:
• Avenida Javier Prado Oeste, entre las Avenidas
Arenales y Av. Felipe S. Salaverry.
• Calles Las Palmeras, cuadras 3 y 4 y Los Pinos,
cuadra 5.
• Avenida Arequipa (lado este), entre las avenidas
Javier Prado y Andrés Aramburu.
• Avenida Felipe Pardo y Aliaga, entre las avenidas
Los Conquistadores y Santa Cruz.
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